Revelan las razones del Gobierno para incluir en el nuevo Código Penal un artículo sobre insultos al presidente, al vicepresidente y a las instituciones


Martes 6 de enero de 2026 – 06:04 WIB

Jacarta – El gobierno revela los motivos de la creación de artículos relacionados con ataques al honor o la dignidad Presidente y/o Vicepresidente, así insulto contra el gobierno o ministerios/instituciones en la Ley Número 1 de 2023 sobre el Código Penal (Código Penal).

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El Viceministro de Derecho (Wamenkum), Edward Omar Sharif Hiariej, explicó que una de las razones fue considerar la Decisión del Tribunal Constitucional Número 013-022/PUU-IV/2006 sobre artículos relacionados con insultos al Presidente y/o Wapres del antiguo Código Penal, a saber, los artículos 134 y 136 bis.

«Entonces, hubo una decisión del Tribunal Constitucional en 2006. Si aún lo recuerdan, fue la cuestión del automóvil Jaguar. Los artículos 134 y 136 de los autobuses fueron probados en el Tribunal Constitucional, y el Tribunal Constitucional canceló esos artículos», dijo el hombre conocido familiarmente como Eddy, en una conferencia de prensa en el edificio del Ministerio de Derecho, Yakarta, el lunes.

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Explicó que la Corte Constitucional decidió cancelar el artículo porque cualquiera podía denunciar presuntos insultos al Presidente y/o Vicepresidente, o no era delito denunciar.

«Basándonos en las consideraciones del Tribunal Constitucional, el gobierno y la Cámara de Representantes crearon un artículo sobre los insultos a las instituciones estatales. Sólo lo limitamos. Si utilizamos el antiguo Código Penal, se insulta al jefe del tribunal de distrito, al jefe de policía, pueden estar sujetos a ese artículo, pero los artículos del nuevo Código Penal son limitados», dijo.

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Por ello, dijo que el nuevo Código Penal sólo regula que sólo el Presidente y el Vicepresidente, luego los dirigentes del MPR RI, DPD RI, DPR RI, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional pueden denunciar presuntos insultos u ofensas.

«Entonces es muy limitado y es un delito de denuncia. En un delito de denuncia quien tiene que denunciar es el jefe de la institución», explicó.

Se sabe que el artículo 218 del nuevo Código Penal regula las sanciones penales para quien insulte al Presidente y/o Vicepresidente. Mientras tanto, el artículo 240 del nuevo Código Penal regula las injurias a varias instituciones del Estado.

El artículo 218, párrafo 1), dice: «Quien atente públicamente contra el honor o la dignidad del Presidente y/o del Vicepresidente, será sancionado con pena privativa de libertad máxima de 3 (tres) años o multa máxima de la categoría IV».

Artículo 218, apartado 2: «No constituye un atentado al honor o a la dignidad en el sentido del apartado 1, si el acto se realiza en interés público o en defensa propia».

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Artículo 240 párrafo (1): «Quien públicamente, oralmente o por escrito, insulte al gobierno o a las instituciones del Estado, será sancionado con pena privativa de libertad máxima de 1 (un) año y 6 (seis) meses o multa máxima de categoría II».

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