Martes 30 de diciembre de 2025 – 22:33 WIB
Jacarta – Corte Suprema (MA) explica el mecanismo de veredicto criminal trabajo social regulado en el Código Penal (Código Penal) que entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2026.
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El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Prim Haryadi, en Yakarta, explicó el martes que el panel de jueces impondrá posteriormente en el veredicto un delito de trabajo social completo, a partir de la duración, el tipo y el lugar de ejecución del delito en cuestión.
«El juez, al imponer una sentencia por trabajo social, debe indicar cuántas horas se dedican en un día. Luego, en una semana, cuántos días el acusado debe realizar trabajo social y indicar dónde se realiza el trabajo social, ya sea en un hospital o en un lugar de culto», dijo.
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Prim dijo que el mecanismo penal de obra social ha sido coordinado con la Fiscalía General de la República. Dijo que luego de conversaciones con la Subprocuraduría de Delitos Generales (Jampidum), surgió una solicitud para que el juez solo mencione la duración de la pena de trabajo social en su decisión.
«(Respecto a) la ubicación, ellos (los fiscales) la adaptarán a las condiciones regionales locales», añadió.
Sin embargo, afirmó que esto no se puede decidir unilateralmente. «Estamos discutiendo esto con nuestro equipo», dijo.
Según Prim, por el momento, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido que al resolver sobre delitos de obra social, el juez deberá indicar la culpabilidad del acusado, la forma o tipo de obra social, así como su duración y lugar.
«La mención de cuánto tiempo se lleva a cabo el trabajo social. Cuántas horas al día. Luego, cuántos días a la semana y dónde se lleva a cabo se indica en el veredicto», dijo.
Con base en el artículo 85 de la Ley Número 1 de 2023 relativa al Código Penal, se pueden imponer sanciones de trabajo social a los acusados que cometan actos delictivos punibles con pena de prisión inferior a cinco años.
Al imponer una sentencia de trabajo social, el juez está obligado a considerar la confesión del imputado sobre el delito cometido; la capacidad laboral del acusado; acuerdo; historia social; protección de la seguridad laboral; religión, creencias y creencias políticas; y la capacidad del acusado para pagar multas penales.
Las penas de trabajo social se imponen por un mínimo de ocho horas y un máximo de 240 horas. La pena se cumple por un máximo de ocho horas en un día y puede pagarse a plazos en un plazo máximo de seis meses.
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Mientras tanto, en cuanto a las penas, el artículo 85, párrafo 9, regula que las decisiones judiciales deben incluir la duración de la pena de prisión o el monto de la multa efectivamente impuesta por el juez, la duración de la pena de trabajo social incluyendo el número de horas por día y el plazo para su cumplimiento, así como las sanciones si la pena de trabajo social no se cumple.
