ACTA Nº 1.975 – BOLETÍN OFICIAL Nº 34/15.-
Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su Sede el día martes 06 de Octubre de 2015 siendo las 21.30 hs. dio comienzo la sesión.-
MIEMBROS PRESENTES:
Sr. Jorge ORIHUELA (Sportivo Norte), Sr. Hugo BARBERO (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Jorge ROJAS (A. Huracán), Sr. Rubén AIMARETTI (Social y D. Melo), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martin), Sr. Hugo COSTANTINI (Jorge Newbery), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Yamil ABATEDAGA (Sporting Club).-
PRESIDENCIA: a cargo de su titular Dr. Luis A. CARRANZA.-
ACTA SESION ANTERIOR: Previa lectura, se observa falto publicar que el arreglo de instalación eléctrica lo realizara el Sr. Jorge Sebastián Grela.
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
-de Sportivo Norte agrega al listado de colaboradores al Sr. Emanuel Pérez.
-Rindieron el seguro del espectador los clubes, Jorge Newbery, Sportivo Norte, Estudiantes, Dep. y C. Serrano, Huracán, Independencia.
MESA DE INFERIORES:
Presentes: Sportivo Norte, Deportivo y C. Serrano, Estudiantes, Central Córdoba, Huracán, Sporting Club, Social Melo, San Martín, Independencia, Jorge Newbery, Villa Plomo.
PRIMER FICHAJE:
SPORTIVO NORTE: Joaquín FERRERO DNI 47465144 clase 2006, Diego Darío RAMOS DNI 46377371 clase 2005, Alexis Manuel ASTUDILLO DNI 47251638 clase 2006, Maximiliano Joaquín MERLO DNI 45245230 clase 2003, Federico Hernán ANZUATEGUI DNI 47251602 clase 2006, Franco Agustín ANZUATEGUI DNI 48071355 clase 2007.
HURACÁN: Jonathan Gabriel PESCE DNI 45701869 clase 2004.
SPORTING CLUB: Mateo PAKSI MIGUEL DNI 45591297 clase 2004
PASE ART. 20 E
Facundo Miguel PONCE DNI 38476767 clase 1995 del Club San Martín para Central Córdoba.
Anexo de Boletín Oficial Nº 34-15.-
RESOLUCIONES DEL H. TRIBUNAL DE PENAS
AMONESTADOS
INDEPENDENCIA: no hubo.
VILLA PLOMO: Gabriel Carletti, Oscar Bertolino.
HURACAN: Cristian Hansen, Alan Ferreyra, Gastón Lovaysa.
SOCIAL Y D. MELO: Jeremías Martin, Rodrigo Germani.
JORGE NEWBERY: Claudio Vargas, Juan Zorrilla.
SAN MARTIN: Cristian Galvez.
DEP. Y C. SERRANO: Jorge Rodríguez, Walter Sánchez, Alexis Musso, Julián Pescara, Facundo Saby.
CENTRAL CORDOBA: Gabriel Pesoa.
SPORTIVO NORTE: Víctor Tavera, Gonzalo Cáceres.
ESTUDIANTES: Lucas Ferrero, Cristian Henry.
SUSPENDIDOS POR ART. 208: del R.T.P. por un (1) partido a los jugadores,
Gonzalo Cáceres (Sportivo Norte)
Cristián Henry (Estudiantes)
Jorge Rodríguez / Julián Pescara (Dep. y C. Serrano).
SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A
DECLARAR AL JUGADOR, PARA EL DÍA 13-10-2015 A LAS 19,00 HS.-
Maximiliano Lizarralde Central Córdoba, Aldo Di Francisco Central Córdoba
Enzo Camino Huracán, Braian Gutiérrez Sportivo Norte, Tomas Díaz Huracán,
Alejo Mainero Social Melo, Kevin De Lauro Dep. y C. Serrano.
SUSPENDIDOS:
Joaquín Merlos Jorge Newbery, 3 partidos art. 201 inc. b 8 y 33 del R.T.P.
Gerardo González Huracán, 2 partidos art. 200 inc. a 11 y 33 del R.T.P.
Matías Guerrero Social Melo, 2 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.
Nicolás Bersia Independencia 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Braian Fernández Huracán 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Cesar Burgos San Martin 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Nicolás Godoy Sportivo Norte 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Manuel Andino Estudiantes 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Gastón Meinardo Estudiantes 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Y Vistos: denuncia formulada por el Club Deportivo y Cultural Serrano, de fecha 28 de septiembre de 2015, en relación al partido entre esta institución y el Club Estudiantes de General Levalle, haciendo este último las veces de local; manifestado que “si bien el partido comenzó en el horario fijado no se tuvo en cuenta la falta de asistencia médica obligatoria para que así ocurriera”, asimismo indica también que el árbitro hizo caso omiso a lo referido, y que sufrieron la lesión de un jugador, y que recién al finalizar el primer tiempo, el facultativo o paramédico convocado se hizo cargo. Motivo por el cual se cito al árbitro del encuentro y a representantes del Club Estudiantes de General Levalle, donde ambos manifestaron que la paramédico estaba presente, resultando que la misma estaba en el predio de la referida institución.- Y Considerando: que atento lo indicado por el árbitro del encuentro y el Club Estudiantes de Levalle, ambos en igual sentido, no cabe otra solución que desestimar la denuncia formulada, y habida cuenta del tenor de la misma, corresponde también aplicar al denunciante, las sanciones por denuncia maliciosa, conforme lo prescribe el art. 1 del R.T.P. Por todo lo expuesto Resolvemos: I.- Desestimar la denuncia formulada por el Club Deportivo y Cultural Serrano. II.- Sancionar con 21 V.E. al Club Deportivo y Cultural Serrano denuncia maliciosa, art. 1 in fine.-
Citar a las autoridades del Club A. Huracán para el día 13-10-2015 a las 19.00 hs.
Citar al Presidente de mesa de inferiores Sr. Pablo Ortiz para el día 13-10-2015 a las 19.00 hs.
Fuente: Liga de Laboulaye.
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