Carolina del Sur dice que los tribunales no pueden fijar un cronograma para que el gobernador o Pérez den su consentimiento a los proyectos de ley



Carolina del Sur dice que los tribunales no pueden fijar un cronograma para que el gobernador o Pérez den su consentimiento a los proyectos de ley

En un veredicto significativo, el Corte Suprema el jueves dictaminó que no se pueden fijar plazos para que el gobernador y el presidente den su consentimiento a los proyectos de ley aprobados por las asambleas estatales y que el poder judicial tampoco puede otorgarles su consentimiento.

Un tribunal constitucional de cinco jueces encabezado por el presidente del Tribunal Supremo, BR Gavai, sostuvo por unanimidad que iría en contra de los intereses de federalismosi el gobernador, sin seguir el debido proceso previsto en el artículo 200 (poder del gobernador para dar su consentimiento a los proyectos de ley aprobados por la asamblea), puede retener proyectos de ley.

El tribunal, compuesto también por los jueces Surya Kant, Vikram Nath, PS Narasimha y AS Chandurkar, dijo: «No creemos que los gobernadores tengan poder ilimitado para debatir proyectos de ley aprobados por las asambleas estatales».

Mientras respondía la Presidencial referencia en la que el presidente Droupadi Murmu ha solicitado la opinión del tribunal superior en virtud del artículo 143 (1) de la Constitución, el tribunal dijo que los gobernadores tienen tres opciones: otorgar su consentimiento o enviar proyectos de ley para su reconsideración o remitirlos al presidente.

Dijo que en un país democrático como la India, fijar plazos para los gobernadores va en contra de la elasticidad proporcionada por la Constitución.

la cima corte También desaprobó la concesión del consentimiento supuesto otorgado por el tribunal superior el 8 de abril en el caso de Tamil Nadu a los proyectos de ley en poder del gobernador del estado, diciendo que equivale prácticamente a asumir funciones de autoridad constitucional.

El tribunal superior también dictaminó que el ejercicio del poder del Gobernador en virtud del artículo 200 no es justiciable.

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