El método de detección del cáncer basado en nematodos se considera no patentable en la India



El método de detección del cáncer basado en nematodos se considera no patentable en la India

El Tribunal Superior de Delhi desestimó una apelación presentada por la empresa japonesa Hirotsu Bio Science Inc., confirmando el rechazo de su solicitud de patente para un nematodo cáncer método de detección porque constituye un proceso de diagnóstico no patentable según la Sección 3(i) de la Ley de Patentes de 1970.

En sentencia dictada el 17 de enero de 2026, el Ministro Tejas Karia confirmó la orden dictada por el Subcontralor de Patentes y Diseños, que había negado la concesión de una patente para la invención titulada «Método de detección del cáncer mediante el sentido del olfato de un nematodo».

El Tribunal examinó el pliego de condiciones completo y las reivindicaciones de la solicitud y señaló que la invención propone detectar el cáncer mediante el análisis de la respuesta quimiotáctica de los nematodos a muestras biológicas como orina, células o tejidos. La especificación reivindicaba una precisión excepcionalmente alta, incluida la detección de cánceres en etapa temprana, y describía la invención como un «sistema de diagnóstico de cáncer».

Rechazando el argumento del apelante de que la invención implicaba simplemente detección in vitro y no diagnóstico, el Tribunal sostuvo que la Sección 3(i) no distingue entre métodos de diagnóstico in vivo e in vitro. Observó que cualquier proceso capaz de identificar la presencia o ausencia de una enfermedad, incluso si pudiera seguir una confirmación adicional, estaría comprendido en la exclusión legal.

Hirotsu Bio Science Inc. sostuvo que su método sólo indicaba riesgo de cáncer y no implicaba médico juicio o toma de decisiones clínicas. Sin embargo, el tribunal determinó que el método implicaba todos los pasos esenciales de un proceso de diagnóstico, incluida la recopilación de datos, la comparación con valores estándar y la extracción de conclusiones indicativas de la presencia de la enfermedad.

El tribunal sostuvo además que etiquetar el proceso como «cribado» o la «documentación de respaldo» no podía anular la sustancia de la invención, especialmente cuando la propia especificación describía el método como altamente preciso y adecuado para el diagnóstico clínico del cáncer.

La sentencia enfatizó que si bien las reivindicaciones definen el alcance de la protección, no pueden interpretarse en contra de la especificación completa. El tribunal se basó en precedentes anteriores para sostener que las realizaciones divulgadas en la especificación deben examinarse para determinar si la invención es per se de naturaleza diagnóstica.

También rechazó el argumento de que la exclusión diagnóstica debería aplicarse sólo a los métodos realizados por médicos, observando que el propósito de la Sección 3(i) es evitar la monopolización de diagnóstico procesos independientemente de quién los realice.

Confirmando la decisión del Contralor de fecha 29 de agosto de 2023, el tribunal desestimó la apelación y concluyó que la invención reclamada claramente entra en el ámbito de los métodos de diagnóstico no patentables según la legislación india.



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