Jueves 27 de noviembre de 2025 – 12:51 WIB
Jacarta – Tribunal Constitucional (mk) rechazó la solicitud prueba de materiales Artículo 239 párrafo (2) letra d de la Ley Número 17 de 2014 relativa al MPR, DPR y DPRD (UU MD3) que pide al pueblo que despida miembro de la RPD RHODE ISLAND.
«Rechazando la petición de los peticionarios en su totalidad», dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, leyendo el fallo sobre el caso número 199/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional, Yakarta, el jueves 27 de noviembre de 2025.
El Tribunal declaró que esta solicitud fue rechazada porque los argumentos de la solicitud del demandante no tenían base legal. Según el diputado, el deseo de los peticionarios de que se conceda a los electores el derecho de destituir a los miembros del consejo no está en consonancia con el concepto de democracia representativa.
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El juez constitucional M. Guntur Hamzah, al leer las consideraciones legales, dijo que el artículo 22E, párrafo (3) de la Ley de 1945 de la República de Indonesia ha regulado que los participantes en las elecciones para elegir a los miembros de la RPD y la RPD son partidos politicos.
Por lo tanto, como consecuencia lógica, el mecanismo de destitución temporal (revocatoria) de los miembros de la RPD y la RPD también debe ser aplicado por los partidos políticos. Tal mecanismo, afirmó, es una forma de implementar la democracia representativa.
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«El deseo de los peticionarios de que los electores de los distritos electorales reciban los mismos derechos que los partidos políticos para que puedan proponer la destitución temporal de los miembros de la RPD y de los miembros del PRD, básicamente no está en consonancia con la democracia representativa», afirmó.
Por lo demás, técnicamente la Corte dijo que la solicitud de los peticionarios equivalía a la celebración de una reelección en el distrito electoral en cuestión. El Tribunal Constitucional cree que esto en realidad creará inseguridad jurídica.
«Porque no se puede confirmar que los votantes que han cedido su derecho de voto a miembros de la RPD y del PRD serán despedidos cuando se celebren las elecciones generales», añadió Guntur.
El Tribunal dijo que las preocupaciones de los peticionarios sobre el despido de miembros de la RPD por parte de los partidos políticos tenían un impacto en la dominación de los partidos políticos y no estaban en línea con el principio de soberanía popular, no deberían haber ocurrido.
En este caso, el Tribunal Constitucional reitera que la implementación de la sustitución de miembros de la RPD o del PRD por partidos políticos en principio no puede llevarse a cabo de forma arbitraria o de forma que viole la ley.
Esta confirmación efectivamente ha sido expresada por la Corte en las consideraciones jurídicas de las Decisiones Número 008/PUU-IV/2006, 38/PUU-VIII/2010 y 22/PUU-XXIII/2025.
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«La consideración o evaluación de la sustitución de los miembros de la RPD y de los miembros de la RPD por los partidos políticos en cuestión se lleva a cabo de acuerdo con la existencia del Tribunal Honorario del Consejo como órgano de la RPD cuyo objetivo es mantener y defender el honor y la nobleza de la RPD como institución representativa del pueblo», explicó Guntur.
