Jueves 14 de agosto de 2025 – 21:02 WIB
Yakarta, Viva – Tribunal constitucional Rechazar la solicitud de revisión judicial de la ley número 20 de 2003 con respecto al sistema Educación Nacional (ley nacional de Sisdiknas) que le pide al estado que garantice la disponibilidad de financiamiento en todos los niveles de educación, incluido el nivel terciario o estudiando.
«Rechazar la solicitud del solicitante para todos», dijo el Tribunal Supremo Suhartoyo que leyó el veredicto número 111/PUU-XXIII/2025 en la sala de la corte del Tribunal Constitucional, Yakarta, el jueves.
Ilustración educativa. (Fuente: Especial)
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La solicitud fue presentada por la Liga de Estudiantes de la Indonesia para la Democracia (LMID) junto con otros cuatro solicitantes, a saber, una madre llamada Sri Rahmawati, un estudiante llamado Sentia Dewi y Danang Putra Nuryana, así como una estudiante llamada Naufal Aksa Al Anra.
Los peticionarios prueban la constitucionalidad del párrafo del Artículo 11 de la Norma (2) de la Ley Completa del Sistema de Educación Nacional Deciden: «El gobierno y los gobiernos regionales deben garantizar la disponibilidad de fondos para la implementación de la educación para cada ciudadano de siete a quince años».
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Cuestionan la frase «siete a quince».
Según los solicitantes, la regulación limita la garantía de financiamiento de la educación solo en el nivel básico, por lo que se teme que obstaculice a los ciudadanos para desarrollarse y mejorar la calidad de vida a través de la educación hasta el nivel de conferencias.
Sin embargo, según el Tribunal, la Constitución de la República de Indonesia (UUD NRI) de 1945 ha proporcionado un nivel diferente de la urgencia de la educación básica con otros niveles de educación.
El juez constitucional Arief Hidayat dijo que la obligación del estado de financiar la educación básica se declaró explícitamente por el artículo 31 párrafo de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia. Por lo tanto, el énfasis especial para la educación básica es un mandato de la Constitución que no se puede interpretar.
«Por lo tanto, de acuerdo con el tribunal, no es apropiado construir el significado de las garantías gubernamentales para la disponibilidad de fondos/presupuestos para la implementación de todos los niveles de educación en las normas del Artículo 11 Párrafo (2) de la Ley 20/2003 (Ley del Sistema Nacional)», dijo Areief leída consideraciones legales.
El tribunal evalúa, aunque todos los niveles de educación son objetos que son responsabilidad del estado en el sistema educativo nacional, el significado solicitado por los solicitantes puede oscurecer las obligaciones del estado de priorizar la educación básica.
Además, en la decisión anterior, a saber, el número 3/PUU-XXII/2024, el Tribunal Constitucional tenía una opinión para que la asignación del presupuesto de educación se priorizara para luchar por la implementación de la educación básica que no recaudaba tarifas o gratis.
Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal Constitucional concluyó que no había problemas de constitucionalidad en las normas del párrafo del Artículo 11 (2) de la Ley del Sistema Educativo Nacional para que la proposición presentada por LMID junto con otros cuatro solicitantes no fuera razonable según la ley. (Hormiga)
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Sin embargo, según el Tribunal, la Constitución de la República de Indonesia (UUD NRI) de 1945 ha proporcionado un nivel diferente de la urgencia de la educación básica con otros niveles de educación.
