Lunes 10 de noviembre de 2025 – 23:00 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) celebró nuevamente una audiencia de seguimiento en el caso de revisión judicial de la Ley Número 40 de 1999 sobre pers (Ley de Prensa) contra la Constitución de 1945 de la República de Indonesia (UUD 1945), lunes 10 de noviembre de 2025.
Lea también:
La Cámara de Representantes considera injusta la sentencia de 14 meses para el perpetrador que golpeó a un estudiante de la UGM, aquí está la razón
El juicio del caso Número 145/PUU-XXIII/2025, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo Suhartoyo, tuvo como agenda escuchar declaraciones de testigos y peritos presentados por la Asociación. Periodista Ley (Iwakum) como solicitante.
En su petición, Iwakum cuestionó el artículo 8 de la Ley de Prensa, que se consideraba que tenía múltiples interpretaciones y creaba inseguridad jurídica a la hora de brindar protección a los periodistas.
El artículo 8 de la Ley de Prensa establece que los periodistas reciben protección jurídica en el ejercicio de su profesión. Mientras tanto, la explicación del artículo interpreta la protección como una garantía del gobierno y/o de la sociedad.
Según el solicitante, esta formulación no explica concretamente los mecanismos de protección legal que deben recibir los periodistas en el desempeño de sus funciones periodísticas.
Lea también:
Historial del ex presidente de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción, Antasari Azhar: de los biodatos, los picos profesionales a la controversia
Ilustración de un periodista o prensa.
Durante el juicio, Iwakum presentó al experto en derecho penal Albert Aries. Albert considera que las normas del artículo 8 de la Ley de Prensa son todavía demasiado generales y no garantizan seguridad jurídica.
«Según el análisis del experto, el petitum es bastante razonable, porque las disposiciones del artículo 8 de la Ley de prensa son todavía demasiado generales y no garantizan la seguridad jurídica, es decir, ‘en el ejercicio de su profesión, los periodistas reciben protección jurídica'», afirmó Albert en una audiencia en el edificio MK.
«En tanto, en la explicación, lo que se entiende por ‘protección legal’ es una garantía de protección del Gobierno y/o del público para los periodistas en el desempeño de sus funciones, derechos, obligaciones y roles de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables», dijo.
Según Albert, la explicación del artículo 8 de la Ley de Prensa no prevé una protección específica para los periodistas.
«La explicación del artículo 8 sigue siendo delegativa y se basa en ‘otras normas legales’, sin mencionar específicamente las disposiciones», afirmó.
Agregó que las disposiciones que establecen «garantía de protección del gobierno y de la sociedad» son delegativas y dependen de otras normas sin disposiciones específicas.
De hecho, el objetivo de establecer la Ley de Prensa posterior a la reforma es garantizar la independencia de una prensa que sea profesional, libre de injerencias y con protección legal en el desempeño de su función como vehículo de comunicación masiva, difusor de información y formador de opinión pública.
Página siguiente
Albert también evaluó que las disposiciones que deberían ser la base para la protección legal de los periodistas están en realidad en otro artículo, a saber, el artículo 18, párrafo (1), de la Ley de Prensa, que regula la prohibición de que cualquiera obstruya la implementación de las disposiciones del artículo 4, párrafos (2) y (3), relativas a la prohibición de la censura y la prohibición.
