villaberciaEl Tribunal de Penas hizo lugar a la protesta presentada por el Club Jorge Newbery de Buchardo, en el cual reclamaba por irregularidades en la planilla de Villa Plomo, durante el encuentro que ambos disputaron en la octava fecha, en el que finalizaron empatados.

 

Con esta resolución, Villa Plomo seguirá siendo segundo en el torneo Apertura por diferencia de goles, pese a perder un punto, en tanto que J. Newbery suma dos unidades y escala a la sexta ubicación.

 

Además, se aplicó seis meses de suspensión para el jugador Nicolas Bercia, y una sanción económica para el club, equivalente a 150 entradas.

 

 

TABLA DE POSICIONES (actualizada):

SOCIAL MELO 18, VILLA PLOMO 16, DyC SERRANO 16, SAN MARTÍN 14, SPORTING 14,

J. NEWBERY 13, SPORTIVO NORTE 13, ESTUDIANTES 11, HURACÁN 10,

INDEPENDENCIA 7, CENTRAL CBA 1.

 

 

Así lo informa la Liga a través del boletín oficial:

 

Visto: protesta presentada por el Club Jorge Newbery ante este HTP en relación a mala inclusión del jugador Nicolás Bersia de Villa Plomo en disputa de partido por la 8º fecha en primera división en fecha 14-05-2017, aduciendo irregularidades de carnet en planilla.

 

Que se cita al jugador manifestando el mismo en su escrito que no integró el equipo. El club Villa Plomo en su descargo hace mención que el carnet del jugador se encontraba en la Liga y no hacían tiempo en venir a Laboulaye a buscarlo, aduciendo que por tal motivo al jugador no lo incluyen en el equipo.

 

Vista la planilla del partido se ve claramente que el jugador Nicolás Bersia está incluido con número de carnet de otro jugador del mismo club, y no consta ninguna observación en la planilla por parte del árbitro y/o delegado alguno, que refrende la no inclusión del jugador en el equipo.

 

Considerando: que de las pruebas vistas por este HTP se desprende que el hecho ocurrido se encuentra en lo prescripto en los siguientes artículos de RTP. Art. 107 pérdida de partido cuando el equipo es integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa.

 

Art. 152 hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido y se registra un resultado con cero gol para el sancionado y un gol para el otro equipo.

 

Art. 212 suspensión de un año al jugador que firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto.

 

Art. 287 multa al club por cualquier hecho inmoral y reprobable.

 

Resuelve:

1- Sancionar al jugador Nicolás Bercia con seis meses de suspensión.

2- Sancionar al club Villa Plomo con la pérdida de partido con resultado de cero gol Villa Plomo y un gol para Jorge Newbery.

3- Multa al club Villa Plomo entradas 150, valor que deberá ser abonado en tesorería de esta Liga antes que dicho club deba cumplir su próximo compromiso deportivo del calendario de la Liga Regional. (Art. 107, 152, 212, 287, 32, 33 del R.T.P.)”

 

 

Fuente: Cita Directa / Liga de Laboulaye.

Foto: Maria J. Montagut.

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