liga de laboulayeEl Tribunal de Penas de la Liga Regional de Laboulaye resolvió sancionar a Santiago Saby (jugador, Deportivo y Cultural Serrano) y Yamil Abatedaga (dirigente, Sporting Club), con 2 y 4 meses de suspensión, respectivamente.

 

A continuación, transcribimos la resolución del hecho:

 

VISTO:

Denuncia presentada a este Tribunal de fecha 12-06-2017 por el Club Sporting, donde manifiesta que en oportunidad de disputarse el encuentro entre el local Sporting Club y su par el Deportivo y C. Serrano categoría primera división de fecha 11-05-2017 en el sector próximo a los vestuarios luego de finalizado el encuentro el jugador Santiago Saby comete un acto de indisciplina arrojando sobre el cuerpo del dirigente de Sporting Club Sr. Yamil Abatedaga, el contenido liquido de un vaso el que impacta en el cuerpo de dirigente mojando al mismo, hechos este según denuncia a la vista de personal Policial.

 

Se solicita informe Policial donde nos informa el oficial Jesús Becchio que en momentos de solicitar la colaboración facilitando la apertura del portón de calle Grand al Sr. Abatedaga Yamil el mismo le responde “pero que tienen miedo” lo cual produjo la reacción de jugadores de Dep. y C. Serrano generándose una discusión entre partes y en este episodio el Sr. Saby Santiago arroja agua de un vaso sobre el cuerpo del Sr. Abatedaga Yamil.

 

Se cita al Sr. Santiago Saby el mismo en su descargo dice que al momento de retirarse se cruzan con el Sr. Abatedaga Yamil en cual les manifiesta si estaban enojados en forma de gozo, lo cual genera una discusión entre delegado de Sporting Club y jugadores de Dep. y C Serrano en ese momento me meto al medio para calmar las cosas sin intención de empujarlo ni mojarlo.

 

CONSIDERANDO:

Analizando la documentación obrante en este H. Tribunal decimos que la denuncia fue presentado en tiempo y forma.

Que el informe Policial confirma los dichos de la denuncia que el hecho ocurrió, como también afirma quienes fueron las personas que lo produjeron, identificándolo como el Sr. Santiago Saby Sr. Abatedaga Yamil como inicio de esta discusión.

Porque nos lleva a encuadrar en tema dentro de lo prescripto en el artículo 159 de R.T.P. “suspensión de un mes a dos años al jugador que falte el respecto a dirigente”.

Art. 248º del R.T.P.- Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico.

Art. 253 efecto suspensión a dirigente – la suspensión a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad relacionada con asuntos referentes al futbol.

 

RESUELVE:

1- sancionar al jugador Santiago Saby 2 meses de suspensión.

2- sancionar al Sr. Yamil Abatedaga 4 meses de suspensión.

Art. 159, 248, 32, 33 del R.T.P.

 

1 comentario

Eduardo Esteban Vasquez 24 junio, 2017 at 23:47

Siempre que hay una transgreción sea cual fuere el culpable se debe sancionar correctamente, no dejar pasar como si nada hubiera pasado.

Dejar un comentario