lliga fotoACTA Nª 2.079 – BOLETÍN OFICIAL Nº 32/17.-

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su Sede, el día martes 12 de setiembre de 2017, siendo las 21.00 dio comienzo la sesión.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Gustavo DUTTO (Estudiantes), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martin), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Sr. Hugo CONTANTINI (Sporting Club), Sr. Pablo TUCCI (Jorge Newbery), Sr. Pedro RUIZ (Social y D. Melo), Sr. Pablo SANCHEZ (Villa Plomo).

 

PRESIDENCIA: a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR:

Se observa de boletín anterior, donde dice Social Melo 1 – Sporting Club 0, debe decir Social Melo 2 – Sporting Club 1.

También falto aclarar que cuando los clubes de Laboulaye, soliciten una cancha para cumplir con un partido suspendido, ya que la propia no se encuentra en condiciones, será dentro de la misma localidad.

Sobre la nueva resolución partidos suspendidos, el alquiler de las cancha es de 50 entradas, valor multa.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

-del club Huracán, solicitando agregar a su listado de colaboradores, a los Sres. Fernández Germán DNI 24.162.994 y Cabanay Facundo DNI 25.930.157

-de AFA, felicitando a esta liga por cumplirse el 68º aniversario de su fundación.

-del club Villa Plomo, comunicando su decisión y motivos de la suspensión del encuentro por la 4º fecha, ante el D.y C. Serrano.

-rindió seguro de espectador el club, Social y D. Melo.

 

MESA DE INFERIORES:

Presentes: Sportivo Norte, Deportivo y C. Serrano, Estudiantes, Huracán, Social Melo, San Martin, Independencia, Sporting Club. Central Córdoba Jorge Newbery.

Ausentes: Villa Plomo

 

PRIMER FICHAJE:

HURACÁN: Alexander Noel Orihuela, clase 2006, Emanuel Daniel Pesce, clase 2008, Alexander Rubén Pizarro, clase 2007.

JORGE NEWBERY: Pablo Joaquín Moran, clase 2007.

SPORTIVO NORTE: Gaspar Jesús Delfino Ariaudo, clase 2006.

 

FALLOS TRIBUNAL DE PENAS

Alfonso Coria (Sporting Club), 4 partidos art. 260, 186, 48 y 33 del R.T.P.

Carlos Robledo (Independencia), 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P.

Juan Rodríguez (Huracán), 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 2 partidos.

Lucio Paredes (Huracán), 2 partidos art. 186 y 33 del R.T.P.

Gabriel Abaca (Social Melo), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Jonathan Espinosa (Sporting Club), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Sergio Aguilera (Central Córdoba) 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

 

SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A

DECLARAR PARA EL DÍA 18-09-2017 A LAS 20,00 HS.-

Bartolo Orihuela (Jorge Newbery).

 

Visto:

Nota presentada en este Tribunal de Penas de fecha 04-09-2017 por el Sr. Delegado del Club Huracán, Bonetto Juan Carlos, donde manifiesta que en fecha 03-09-2017 hace ingreso al club Deportivo y C. Serrano juntamente con la delegación de jugadores, en puerta de entradas se le exige el pago de su correspondiente entrada a falta de su credencial en ese momento dice presentarse como delegado y dirigente de Huracán pidiendo hablar con autoridades del club local lo cual según sus dichos ocurre comunicándole al Sr. Oro presidente del club local que le estaban solicitando pagar la entrada a lo que continúa el Sr. Bonetto que no se le dio solución por parte de la dirigencia del club local y terminó pagando su entrada la cual presenta fotocopia ante este Tribunal.

 

Se cita a los Sres. Dirigentes mencionado Sr. Oro Roberto, Sr. Miranda Sergio, y Sr. Barbero Hugo, los mismos manifiestan que la entrada que se le cobró al Sr. Bonetto fue a causa que el mismo no presentó su credencial, no obstante esto el Sr. Oro dice que momentos después se le quiso retribuir el dinero y el Sr. Bonetto no lo aceptó.

 

Considerando:

Analizado el tema, en este Tribunal diremos que nuestra Liga confecciona una credencial la cual debe ser presentada si la misma es solicitada en casos como el que nos ocupa, primero porque debería tomarse como un deber identificarlos mediante la credencial para tener el ingreso libre a la cancha, segundo y pueda ser entendible que así ocurra que el personal de entrada no conozca al dirigente.

 

Sentimos un profundo desconcierto que temas como en que nos ocupa pasen por un Tribunal de Penas, cuando son hechos de total sencillez y fácil de solucionar en el lugar y momento justo solo con la buena predisposición y voluntad de la dirigencia, aun mas teniendo en cuenta que todos trabajamos en nuestra Liga ad honorem.

 

Por todo lo expuesto Resuelve:

Recomendar a toda la dirigencia como esto pueda preverse. Art. 32, 33 del R.T.P.

 

 

 

Fuente: Secretaría Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

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