Liga de Laboulaye: boletín informativo, con pases, resoluciones y fallos del tribunal

ACTA Nª 2.156 – BOLETÍN OFICIAL Nº 10/19

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en la Sede de Liga, el día martes 09 de abril a cargo de su presidente Gustavo Saby.

 

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA

→ Referente habilitación artículo 17º del R.T.I. del jugador: Tobías Escudero.

Nos dirigimos ante quien corresponda, con el objeto de informarle que esta Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º y 17º del R.T.I. vigente ha procedido a habilitar al jugador de referencia, a favor de nuestro afiliado el Club A. San Martín de Laboulaye.

En virtud de haber vencido el término reglamentario previsto en el citado artículo, sin que esa Liga haya respondido al requerimiento de pase formulado en su oportunidad.

→ Se recibió la visita del Pte. de la Liga General Roca, junto a miembros de la Policía Departamental R. S. Peña, Gral. Roca y Rio Cuarto, informando sobre Programa Infantil “Acompañame a Crecer”.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA

→ Del Club Dep. y C. Serrano, solicitando posponer los partidos por la liga, hasta tanto termine su participación en Campeonato Provincial, aprobado por amplia mayoría.

→ Se recepta nota de la Liga Gral. Villegas.

→ Se recepta comprobante de la F.C.F.

→ Del Club J. Newbery, informando que agrega como colaborador al Sr. José Villarino, Mendia María, Peronetto Araceli, Escudero Dalmira y Corellano Julián.

→ Los clubes Central Córdoba, San Martín y Villa Plomo, entregan padrón EMMAC.

→ De la Liga de Gral. Villegas, el concedido a prueba del jugador Gustavo Satragno, para el club J. Newbery

→ Del club Sportivo Norte, informando sus representantes a cada mesa y asambleístas: delegado titular mesa directiva: Sandro Aguilera, suplente: Jorge Orihuela, delegado titular mesa de inferiores, Pablo Ortiz, suplente Jorge Polanco, asambleísta titular, Lucas Uboldi, suplente Luciano Fenoglio.

→ Del club Huracán, comunicando que el Sr. Raúl Simón será el delegado titular en mesa directiva, y el Sr. Jorge Rojas suplente.

→ Se recepta nota del club Estudiantes.

→ De Fm Cadena Melodías, solicitando credenciales prensa.

→ Rinden seguro del espectador los clubes: Villa Plomo, C. Córdoba, Sportivo Norte, Independencia y Huracán.

 

FICHAS COMPROMISO

Milezzi Axel, clase 2010 J. Newbery.

Urizabarrena Gustavo, clase 2006 J. Newbery.

Oviedo Nicolás, clase 2008 J. Newbery.

Dania Guido, clase 2011 J. Newbery.

Medina Lucas, clase 2007 J. Newbery.

Roggia M. Octavio, clase 2009 J. Newbery.

Carrara Thiago, clase 2010 San Martín.

Taboada S. Benjamín, clase 2008 San Martín.

Coria Bautista, clase 2010 San Martín.

Oyola Alexis, clase 2006 Huracán.

Boyer Thiago, clase 2007 C. Córdoba.

Escudero G. Facundo, clase 2009 Independencia.

Alvarez G. Baltazar, clase 2011 Villa Plomo.

 

AMONESTADOS 2º FECHA

VILLA PLOMO: Calderón Mayco.

J. NEWBERY: Benítez Lucio, Moreira Milton, Rodríguez Matías.

 

AMONESTADOS 3º FECHA

SAN MARTÍN: Ferrari Darío, Irouleguy Lorenzo, Bovone Nicolás.

ESTUDIANTES: Asís Juan, Granero Martin.

INDEPENDENCIA: Blanco Agustín, Vincenti Augusto, Miglia Maximiliano.

C. CÓRDOBA: Mondino Franco, Martinengo Diego.

SPORTIVO NORTE: Valli Leandro, Salgado Jonathan, Garay Jorge.

HURACÁN: Molina Matías, Torres Ezequiel, Ibarbia Nicolás, Barroso Daniel, Garro Lucas, Principi Leonel, Gómez Andrés.

J. NEWBERY: Cabana Lucas, Morales Carlos, Mattalia Franco.

SPORTING CLUB: Magallanes Jonathan, Lucero Juan, Paredes Lucio, Freytes Lucas.

ATL. LA LONJA: Pinero Ramiro, Becheran Luis, Tosello Nicolás, Rosales Tomas.

VILLA PLOMO: Picco Ariel, Smucker Lucas.

 

TRIBUNAL DE PENAS

→ Suspender provicoriamente Art. 154 y 33 RTP citar a declarar para el 15/04 a las 20:00 hs:

Jesús Cottini (Central Córdoba), Walter Guerra (Sportivo Norte), Alberto Dodero (Huracán), Jonathan Agüero (Sportivo Norte), Jonathan Espinosa (Huracán), Braian Solís (Villa Plomo), Francisco Márquez (Sportivo Norte), Iñaqui Sarry (Huracán).

 

→ Varesi Claudio (Villa Plomo), 3 partidos Art. 200 a 1 y 33 RTP.

 

Vistos y considerando:

1) Llegan las actuaciones a resolver, en virtud del pedido efectuado por el Club Atlético La Lonja (cumpliendo todos los requisitos que marcan los Art 13 y 14 RTP) contra su similar el Club Jorge Newbery de Buchardo.

Alega el demandante que en partido que ambos equipos disputaron el día 24/3/19 por la primera fecha del torneo local en categoría sub 23, el demandado integro su equipo con jugadores inhabilitados, según reglamentación vigente y publicada en boletines oficiales.

Señala como objeto de su queja que el equipo de Jorge Newbery estuvo integrado por un total de cinco jugadores pasados de edad, cuando deben ser un máximo de cuatro.

El tribunal dio traslado al Club Jorge Newbery para que presente su defensa. En su escrito de respuesta el demandado expresa: “Que se ha cometido un error involuntario por una posible interpretación distinta sobre las edades”.

Así con la contestación de la demanda ha quedado la causa en condición de ser resuelta. Según ha verificado el tribunal efectivamente han ocurrido los hechos tal cual lo presenta el club demandante.

La documentación obrante en este tribunal nos deja claro que en el partido han entrado en acción y participado del juego los cinco jugadores en cuestión.

Por lo cual debemos encuadrar el caso en:

Articulo 66 Reglamento Interno

“Los clubes no podrán alegar ignorancia respecto a resoluciones del Consejo Directivo que se hagan conocer por medio de Boletines oficiales y por intermedio de los respectivos delegados”.

Así las cosas corresponde:

Dar por perdido el partido al Club Jorge Newbery (Articulo 107 inciso a), registrando el siguiente resultado: Club La Lonja 1- Jorge Newbery 0 (Articulo 152 RTP).

Debe condenarse al demandado a abonar el derecho a protesta establecido en el Articulo 21 de RTP y devolver al actor el monto depositado, todo ello en virtud del resultado obtenido, monto este que deberá ser abonado antes del próximo compromiso deportivo del demandado.

 

Por ello el Tribunal resuelve:

1) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club La Lonja.

2) Registrar el siguiente resultado, La Lonja 1-Jorge Newbery 0.

3) Condenar al demandado Jorge Newbery a abonar el derecho de protesta establecido en el Articulo 21 RTP y devolver al actor el monto depositado.

(ART 66 R I, Artículos 13, 14, 21, 107, 152,32y 33 RTP)

Este Tribunal atento a las recomendaciones y pedido de colaboración efectuadas por autoridades policiales en reunión con Comisión Directiva, en cuanto a medidas de seguridad en nuestras canchas de fútbol, para prevenir posibles incidentes, nos es oportuno el momento para hacer de manera recordatoria, a todos los clubes que integran nuestra liga que se encuentran en vigencia publicadas en su momento en boletines oficiales medidas tales como: personas no habilitadas dentro del terreno de juego, portón entrada y salida para local y visitante, cantinas, baños, etc.

Y por ultimo y a modo de sugerencia no se permita el banco de suplente sobre la parcialidad contraria, entendemos que debe primar siempre como prioridad la seguridad en un espectáculo deportivo.

 

 

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