Sábado, 24 de enero de 2026 – 11:38 WIB
Yogyakarta, VIVA – Experiencia de ser víctima de un accidente por cenizas y colillas cigarrillo en el camino empujando a una persona alumno demandando la Ley de Tráfico y Transporte Vial (UU LLAJ) el Tribunal Constitucional.
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Muhammad Reihan Alfariziq, estudiante de la Universidad Muhammadiyah de Yogyakarta (UMY), presentó una revisión judicial del artículo 106 de la Ley LLAJ después de sufrir un accidente de tráfico debido al comportamiento peligroso de otro conductor.
«Las normas del artículo 106 de la Ley LLAJ son demasiado generales y no brindan una protección real a la seguridad de los usuarios de la vía», dijo Reihan, citado el sábado 24 de enero de 2026.
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Según Reihan, el artículo 106 de la Ley LLAJ, que exige a los conductores conducir con naturalidad y plena concentración, no proporciona seguridad jurídica respecto de acciones de riesgo en la carretera.
Considera que estas disposiciones no regulan estrictamente el comportamiento que tiene el potencial de lesionar a otros usuarios de la vía, incluidos de fumar mientras conduce.
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Luego, Reihan habló sobre el accidente que sufrió el 23 de abril de 2025 en la ruta Pantura. En ese momento, el conductor del vehículo que iba delante fumaba mientras conducía y varias veces arrojó cenizas de cigarrillo a la carretera.
«Al principio tiró la ceniza del cigarrillo una vez, toqué la bocina. Al tirarla por segunda vez, toqué la bocina otra vez. Pero la tercera vez, tiró la colilla de inmediato y todavía estaba encendida», dijo Reihan.
La colilla encendida golpeó el ojo, la sien y la mano de Reihan. Como resultado, se sorprendió y, por reflejo, redujo la velocidad de su vehículo. Sin embargo, por detrás llegó otro coche y lo embistió hasta hacerle caer, mientras su moto quedó arrastrada debajo del vehículo.
Con base en esa experiencia, Reihan evaluó que el país no ha estado presente de manera óptima en garantizar la seguridad de los ciudadanos en la vía. Se refiere al artículo 28G, párrafo (1), de la Constitución de 1945, que garantiza el derecho a la seguridad y a la autoprotección, así como al artículo 28D, párrafo (1), que garantiza la seguridad jurídica.
«Unas normas confusas hacen que parezca que el Estado ignora la seguridad de los ciudadanos. Sin la confirmación de las normas, las prácticas peligrosas en las carreteras seguirán considerándose triviales», afirmó.
La solicitud de revisión material se escuchó por primera vez en el Tribunal Constitucional (MK) el martes 20 de enero de 2026 en Yakarta.
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En su petición, Reihan no pedía que se suprimiera el artículo 106 de la Ley LLAJ, sino que se interpretara de forma condicional para regular con mayor firmeza la prohibición de conductas peligrosas durante la conducción.