viernes 6 de febrero de 2026 – 23:19 WIB
Jacarta – Discurso sobre la colocación de la Policía Nacional de la República de Indonesia (policia nacional) bajo ministerio volvió a generar duras críticas.
Lea también:
Habiburokhman califica de equivocada la declaración de Abraham Samad sobre la reforma policial
Experto ley La administración criminal y estatal, el profesor Henry Indraguna, cree que esta idea no sólo es errónea, sino que tiene el potencial de dañar los cimientos de la democracia y el Estado de derecho.
Según el profesor de la Universidad Islámica Sultan Agung (Unissula) Semarang, la posición de la Policía Nacional como instrumento del Estado ha sido estrictamente regulada en la constitución y la ley. Por lo tanto, subordinar la institución policial al ministerio en realidad abre espacio para una intervención política peligrosa.
Lea también:
Mahfud explica la historia de la salida de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa y Seguridad: En el pasado, siempre estuvo cooptada por el TNI
«La policía es una herramienta estatal, no una herramienta ministerial. Una vez que la Policía Nacional se somete al ministerio, es cuando la ley pierde su dignidad», afirmó el viernes 6 de febrero de 2026.
Explicó que la Constitución de 1945 y la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional de la República de Indonesia claramente colocan a la Policía Nacional directamente bajo el Presidente. Este plan está diseñado para mantener la independencia de las fuerzas del orden para que no sean cooptadas por intereses políticos sectoriales.
«Si el ministro puede dirigir a la policía, entonces la ley se convertirá en una orden. La aplicación de la ley se convertirá en aplicación política», dijo el asesor experto del Partido Golkar en Balitbang.
Henry considera este discurso un error fatal en el diseño constitucional de Indonesia. Comparó a la Policía Nacional con un árbitro que debe permanecer neutral en cada batalla legal.
«La policía es árbitro. Si el árbitro se coloca debajo de uno de los jugadores, la justicia se detiene antes de que comience el partido», afirmó.
Además, Henry enfatizó que el artículo 30, párrafo (4), de la Constitución de 1945 menciona explícitamente a la Policía Nacional como un instrumento estatal encargado de mantener la seguridad y el orden públicos y hacer cumplir la ley. Según él, no existe una sola norma constitucional que considere a la Policía Nacional instrumento del ministerio.
«La Constitución nunca considera a la policía un instrumento del ministerio. Se trata de una distinción básica que a menudo se ignora deliberadamente», afirmó.
También revisó el artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional, que enfatiza que la función de la policía es una función del gobierno estatal, no una función ministerial. Para Henry, esta diferencia es muy fundamental.
«La función del gobierno estatal es diferente de la función de los ministerios. El estado no es sólo el gobierno en el poder», dijo Henry.
Henry volvió a destacar el artículo 5, párrafo (1), de la Ley de Policía Nacional, que enfatiza el papel de la Policía Nacional como instrumento del Estado. Este estatus, según él, exige en la práctica total independencia.
Página siguiente
«El estatus como herramienta del Estado exige independencia. Una vez que se coloca bajo un ministro, ese estatus colapsa en la práctica», afirmó.
