Jueves 12 de febrero de 2026 – 21:10 WIB
Jacarta – Ministerio de Defensa (Ministerio de Defensa) desestimó la acusación de que justicia militar no tiene garantía de objetividad y transparencia.
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Así lo transmitió el Director General de las Fuerzas de Defensa del Ministerio de Defensa, Haris Haryanto, en la audiencia de seguimiento del caso número 260/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional (MK) de Yakarta Central.
Haris negó el argumento del demandante para la revisión judicial de la Ley Número 31 de 1997 sobre Justicia Militar. Destacó que los juicios en la justicia militar eran supervisados por observadores externos.
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«El proceso en la justicia militar también está abierto, los juicios en la justicia militar son seguidos y supervisados por el Órgano de Fiscalización Corte Suprema así como por la Comisión Judicial, al igual que el poder judicial general, que también recibe la supervisión de estas dos instituciones», dijo Haris en una declaración del gobierno, el jueves 12 de febrero de 2026.
Dijo que si hay irregularidades en los juicios dentro del entorno de la justicia militar, esto, por supuesto, será objeto de examen por parte de Bawas MA y KY.
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Durante el juicio, el Ministerio de Defensa negó todos los argumentos de los demandantes, Lenny Damanik y Eva Meliani Br. Pasaribu, que entre otras cosas puso a prueba el corazón de la Ley de Justicia Militar, es decir el artículo 9 número 1.
El Ministerio de Defensa básicamente afirmó que el sistema de justicia militar no entraba en conflicto con la Constitución. Haris dijo que el artículo 24, párrafo (2) de la Constitución de NRI ha enfatizado la posición de la justicia militar como uno de los entornos judiciales bajo la Corte Suprema.
«Este reconocimiento muestra que los redactores de la Constitución se dieron cuenta desde el principio de la necesidad de un sistema judicial como un poder subjudicial de la Corte Suprema para los militares», dijo.
En contraste con la opinión de los peticionarios, el Ministerio de Defensa afirmó que el artículo 9 de la Ley de Justicia Militar, que estipula que los tribunales militares tienen competencia para juzgar actos criminales cometidos por soldados, no viola el principio de igualdad ante la ley.
Haris explicó que este artículo se adhiere claramente a la jurisdicción subjetiva. Esto se debe a que la competencia judicial está determinada por la condición de soldado del perpetrador, no por el tipo de acto criminal cometido.
Según él, el principio de igualdad ante la ley no elimina la posibilidad de diferencias de trato jurídico, siempre que se base en razones objetivas, racionales y proporcionales.
“soldado del TNI tienen características fundamentalmente diferentes de las de los civiles, tanto en términos de deberes, funciones y el sistema de valores que se les atribuye. «Por tanto, diferenciar las instituciones judiciales en función del estatus de soldado no es una forma de discriminación constitucional, sino más bien una diferenciación justificada», afirmó.
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Este caso fue presentado por Lenny Damanik y Eva Meliani Br. Pasaribú. Probaron el artículo 9 numeral 1, el artículo 43 inciso 3) y el artículo 127 de la Ley Número 31 de 1997 sobre Justicia Militar.

