Jueves 8 de enero de 2026 – 19:30 WIB
Jacarta – El experto en derecho constitucional, Muhammad Rullyandi, dijo que no había ningún fallo. Tribunal Constitucional (MK) que prohíbe la asignación de miembros policia nacional activo fuera de la estructura policial. Rullyandi cree que la opinión pública a menudo malinterpreta la decisión del Tribunal Constitucional.
Rullyandi lo transmitió en la audiencia pública (RDPU) del Comité de Reforma de la Policía, la Fiscalía y los Tribunales, en la sala de reuniones de la Comisión III de la Cámara de Representantes, complejo parlamentario, Senayan, Yakarta, el jueves 8 de enero. Rullyandi inicialmente dijo que desde un inicio la Policía Nacional formó parte del aparato civil estatal (ASN).
«Nos olvidamos de darnos cuenta de que la institución de la Policía Nacional es una institución que desde el principio formaba parte del aparato estatal, o en la Ley de Servicio Civil se dice que los funcionarios son aparatos del Estado. Esa es la Ley del 99 sobre el Servicio Civil del Estado», dijo Rullyandi.
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Dijo que la Ley de Servicio Civil fue posteriormente modificada por la Ley ASN. Dijo que por ley la Policía Nacional seguía formando parte de la ASN.
«OMS director¿El máximo líder de la función pública estatal? Es el presidente. Entonces si hoy hay escalón 1, 3 estrellas, el decreto lo firma el presidente, eso es parte director«, dijo.
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«Si ignoramos esto, decimos que la policía no debe asignarse a puestos civiles del escalón I, entonces estamos violando la Constitución, el artículo 4, párrafo 1, es decir, que el presidente tiene el poder del gobierno, el jefe de gobierno. Esa es la firma de la administración estatal en nombre del presidente para emitir decretos del escalón I. Ya sea que quieras ser secretario general, director general, inspector general, está bien», continuó.
Según él, la Ley de la Policía Nacional sólo prohíbe los encargos de la Policía relacionados con la política práctica. Dijo que para cargos políticos prácticos los miembros de la Policía Nacional están obligados a renunciar.
Explicó que el artículo 28, párrafo 3, de la Ley de Policía Nacional se ha utilizado a menudo como base para negarse a asignar miembros activos de la Policía Nacional a puestos civiles. De hecho, esta disposición apunta esencialmente a impedir la participación de la Policía Nacional en la política práctica.
«Entonces claroEl artículo 28, apartado 3, en realidad se refiere a posiciones políticas prácticas, según tengo entendido. «Porque cuando también miré el artículo 28 de la Ley de Policía Nacional, resultó que cuando se creó la primera Ley de Policía Nacional, era para preocuparse por no dejar que la Policía Nacional se involucrara en la política práctica», dijo.
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«¿Cuáles son las posiciones políticas prácticas? Ministro, jefe regional (gobernador, regente, alcalde), Cámara de Representantes, Cámara de Representantes provincial, distrito/ciudad. En realidad, es decir, en un sentido amplio», continuó.
