Los estudiantes impugnan el artículo Las manifestaciones deben tener permiso policial en el nuevo Código Penal ante el Tribunal Constitucional


Martes 13 de enero de 2026 – 19:03 WIB

Jacarta – Un total de 13 alumno La Facultad de Derecho de la Universidad Abierta está examinando la constitucionalidad del artículo 256 de la Ley Número 1 de 2023 del Código Penal (KUHP) para Tribunal Constitucional (MK).

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Este artículo contiene disposiciones para las manifestaciones que deben solicitar permiso primero a las autoridades. Según los solicitantes, este artículo tiene el potencial de provocar restricciones excesivas a la libertad de expresión.

«La formulación de la norma a quo (artículo 256 del Código Penal) coloca la libertad de expresión en una posición vulnerable porque tiene el potencial de ser considerada un delito», afirmó el abogado del demandante, Zico Leonard Simanjuntak, según informó el martes el sitio web MK de Yakarta.

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El artículo 256 del Código Penal en su totalidad dice: Toda persona que, sin previo aviso a las autoridades, realice un desfile, manifestación o manifestación en la vía pública o lugar público que resulte en perturbación de los intereses públicos, cause disturbios o disturbios en la sociedad, será sancionada con pena privativa de libertad máxima de seis meses o multa máxima de categoría II.

El artículo 256 del Código Penal debería ofrecer protección jurídica y seguridad a los ciudadanos. Sin embargo, los solicitantes creen que las normas de este artículo vinculan en realidad disposiciones administrativas con amenazas delictivas sin una formulación clara y estructurada.

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Tales condiciones, según los solicitantes, tienen el potencial de ampliar el margen de interpretación de un acto delictivo, abrir oportunidades para el abuso de la autoridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y crear inseguridad jurídica.

«Por lo tanto, las disposiciones del artículo 256 del Código Penal pueden entrar en conflicto con los principios de legalidad y los principios lex bien (ley clara)», dijo Zico.

Se considera que el artículo 256 del Código Penal no diferencia claramente entre errores procesales y actos que ponen en peligro sustancialmente bienes jurídicos. Como resultado, se dice que el artículo hace del derecho penal el primer instrumento para responder a las actividades ciudadanas.

“Esto es contrario al principio el ultimo recurso (último recurso) en el derecho penal», argumentaron los demandantes.

Además, Zico dijo que el artículo utiliza términos abstractos y subjetivos, como «interés público», «desorden» y «disturbios», sin proporcionar límites mensurables.

Se teme que esta falta de claridad provoque que los ciudadanos no sepan exactamente qué conductas están prohibidas y cuándo se puede castigar una acción. Por otro lado, se considera que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen un espacio interpretativo demasiado amplio.

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«Esta situación contradice claramente el artículo 28D, apartado 1, de la Constitución de 1945, que garantiza una justa seguridad jurídica», añadió el abogado.

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