Martes 18 de noviembre de 2025 – 23:30 WIB
Jacarta — Se recuerda al público que lea en su totalidad Decisión Tribunal Constitucional (mk) Número 114/PUU-XXIII/2025, sobre reglas de asignación miembro policia nacional activo en cargos civiles.
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El experto jurídico y académico nacional, Prof. Henry Indraguna, evalúa las múltiples interpretaciones confundido que circulaba en el espacio público se produjo porque la decisión no fue leída en su totalidad.
Esta confirmación fue transmitida por el Prof. Henry respondiendo a la actitud del Jefe de la Policía Nacional, quien afirmó que respetaría la decisión del Tribunal Constitucional y daría seguimiento a las normas relativas a la asignación de miembros de la Policía Nacional a cargos civiles.
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Según el Prof. Henry, la suposición de que el Tribunal Constitucional prohíbe a todos los miembros de la Policía Nacional ocupar cargos fuera de la institución policial es incorrecta.
«En esta decisión, el Tribunal Constitucional nunca prohibió a los miembros activos de la Policía Nacional ocupar ciertos cargos en las instituciones del gobierno central siempre que esos cargos estuvieran relacionados con deberes policiales», dijo el profesor Henry a los periodistas el martes 17 de noviembre de 2025.
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Enfatizó que lo que la Corte Constitucional revocó fue únicamente el mecanismo de asignación por la vía del Jefe de la Policía Nacional a cargos que no eran relevantes a las funciones de la Policía. Fuera de esa categoría, las disposiciones de cesión siguen siendo válidas como antes.
El profesor Henry también explicó que la base legal para asignar miembros de la Policía a otras agencias todavía se aplica a través del artículo 28 de la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional. Esta norma no fue anulada por la decisión del Tribunal Constitucional.
«La asignación de miembros de la Policía fuera de la institución de la Policía es jurídicamente válida. Porque la ley que sirve de base para esta acción todavía existe constitucionalmente», dijo.
Este artículo brinda espacio para que el gobierno y el Jefe de la Policía Nacional coloquen miembros de la Policía Nacional en ministerios, instituciones estatales o agencias estratégicas que requieran la experiencia de los agentes de policía.
El mecanismo debe seguir procedimientos administrativos, es decir, una solicitud oficial del organismo pertinente, la aprobación del ministerio competente, como el Ministerio PAN-RB, y la emisión de una carta de decisión de asignación por parte del Jefe de la Policía Nacional.
«Mientras se lleve a cabo este procedimiento, no habrá problemas legales. La asignación sigue siendo legal y constitucional», afirmó el profesor Henry.
Por otra parte, el profesor Henry también valoró las medidas tomadas por el Jefe de Policía para formar un grupo de trabajo para preparar un estudio rápido como base para la implementación técnica de la decisión del Tribunal Constitucional. Este paso se considera importante para evitar el surgimiento de múltiples interpretaciones en el campo.
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«La Policía Nacional formará un grupo de trabajo para hacer un estudio rápido sobre la decisión del Tribunal Constitucional, para que no haya múltiples interpretaciones en el futuro», dijo.
