Jueves 13 de noviembre de 2025 – 18:14 WIB
Jacarta – Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de revisión judicial de la Ley Número 2 de 2002 sobre policia nacional quien pidió el final del plazo Jefe de la Policía Nacional equiparado con la tenencia presidente y miembros gabinete.
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«Rechazando la petición de los peticionarios en su totalidad», dijo el presidente del Tribunal Constitucional (MK), Suhartoyo, leyendo la decisión número 19/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del MK, en Yakarta, el jueves.
Este caso fue presentado por tres estudiantes llamados Syukur Destieli Gulo, Christian Adrianus Sihite y Devita Analisandra. Probaron el artículo 11, párrafo 2, de la Ley de Policía Nacional y su explicación.
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Ilustración del edificio de la Jefatura de la Policía Nacional
El párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional dice: «Las recomendaciones para el nombramiento y destitución del Jefe de la Policía Nacional serán presentadas por el Presidente a la Cámara de Representantes acompañadas de sus motivos».
Según ellos, los motivos del despido del Jefe de la Policía Nacional no están regulados ni formulados claramente en la Ley de la Policía Nacional.
Por tanto, en su petición, los demandantes pidieron que se indicaran claramente los motivos del despido. Uno de ellos es que quieren que el mandato del Jefe de la Policía Nacional sea igual al final del mandato del ministro que sigue al mandato del Presidente.
El juez constitucional Arsul Sani dijo que con esta petición, los peticionarios estaban construyendo el supuesto de que el puesto de Jefe de la Policía Nacional era un puesto de nivel ministerial. Sin embargo, el Tribunal rechazó este argumento.
Arsul explicó que la idea de posicionar al Jefe de la Policía Nacional al mismo nivel que los ministros surgió en la discusión de la Ley de la Policía Nacional. Durante esta discusión, la facción del Partido Demócrata Amor a la Nación propuso agregar la frase «nivel ministerial» al cargo de Jefe de la Policía Nacional.
Sin embargo, los legisladores finalmente no estuvieron de acuerdo con la propuesta. Esto se desprende de la ausencia de la frase «nivel ministerial» para el cargo de Jefe de la Policía Nacional en la Ley de Policía Nacional promulgada.
«De hecho, los redactores de la Ley Número 2 de 2002 prefirieron enfatizar que el Jefe de la Policía Nacional es un oficial de alto rango que aún se encuentra en activo», afirmó.
Según el Tribunal, al calificar el cargo de Jefe de la Policía Nacional como de «nivel ministerial», los intereses políticos del presidente serán dominantes a la hora de determinar un Jefe de la Policía Nacional. De hecho, el artículo 30, párrafo (4), de la Constitución de la NRI de 1945 establece que la Policía Nacional es un instrumento del Estado.
Como instrumento del Estado, añadió, la Policía Nacional debe poder anteponer el mantenimiento de la seguridad y el orden público, así como la aplicación de la ley, a los intereses de todos los grupos, incluidos los intereses del Presidente.
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«Esto significa que al situar el puesto del Jefe de la Policía Nacional a nivel ministerial, el Jefe de la Policía Nacional se convierte automáticamente en miembro del gabinete, lo que claramente tiene el potencial de reducir la posición de la Policía Nacional como instrumento del Estado», explicó Arsul.
