Consideran contradictoria la decisión del Tribunal Constitucional sobre la revisión material de la Ley Anticorrupción


Jueves 18 de diciembre de 2025 – 12:36 WIB

Jacarta – Decisión del Tribunal Constitucional (mk) en relación con la revisión material del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Ley Número 31/1999 en relación con la Ley Número 20/2001 sobre la Erradicación de los Delitos de Corrupción (UU Corrupción) se considera contradictorio.

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Aunque rechazó todas las solicitudes del demandante, el Tribunal Constitucional reconoció que había múltiples interpretaciones de los dos artículos que generaban incertidumbre. Por ello, la Corte Constitucional recomendó a los legisladores reformular estos dos artículos.

El abogado del demandante, Maqdir Ismail, dijo que los artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción se describen básicamente en los artículos 603 y 604 del Código Penal que se aprobaron y entrarán en vigor el próximo año.

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«Lo que no entendemos es cómo el Tribunal Constitucional pidió que la RPD corrigiera estos dos artículos. Mientras tanto, la RPD ya lo ha decidido y la ley entrará en vigor. Tomamos esto como una sugerencia del Tribunal Constitucional de que impugnamos los artículos 603 y 604 del Código Penal nuevamente por motivos de inseguridad jurídica», explicó Maqdir.

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Sin embargo, Maqdir tampoco negó la posibilidad de que el Tribunal Constitucional, a través de su decisión, deliberadamente llamara la atención del público sobre este problema, por lo que la RPD tuvo que solucionarlo.

«En mi opinión, este es un debate que nunca terminará sin una política clara sobre la política legal para erradicar la corrupción. Porque los artículos 2 y 3, especialmente en relación con las pérdidas financieras estatales en casos de corrupción, sólo existen en Indonesia. No en otros países», dijo Maqdir.

Maqdir luego dio el ejemplo de Myanmar como un país muy estricto en la erradicación de la corrupción. Sin embargo, el país no se basa en el elemento de pérdida estatal, sino en el elemento de soborno, abuso de autoridad u otros actos ilegales.

«No queremos erradicar la corrupción basándonos únicamente en el elemento de las pérdidas financieras del Estado. Esto es sólo una ilusión de la persona que hace los cálculos porque las cifras no son reales. Esto no es una contestación de los agentes del orden que sienten que el caso que están manejando es más grande que otros casos», dijo Maqdir.

Uno de los solicitantes, Hotashi Nababan, añadió que la revisión material del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 3 es básicamente un esfuerzo para proteger a los funcionarios públicos, incluidos los directores de empresas estatales (BUMN), de la inseguridad jurídica.

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«Realmente apoyo los esfuerzos para erradicar la corrupción. Sin embargo, al observar los casos que le sucedieron a Tom Lembong, Ira Puspadew y muchos más, habrá más personas que serán criminalizadas como yo al rechazar esta revisión judicial. Porque no hay necesidad de demostrar que hay malas intenciones. Con solo calcular las pérdidas financieras y económicas del estado, las personas pueden ser acusadas de corrupción», dijo Hotashi, quien una vez fue declarado culpable en el caso de corrupción de Merpati Airlines.

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