Por primera vez, la Justicia Nacional Electoral creará y administrará un “Registro de Infractores al Deber de Votar”, donde figurarán los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años que, sin causa justi-ficada, no cumplan con la obligación de votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) del 11 de agosto y en las elecciones legislativas que se realizarán el 27 de octubre.
La inclusión en el Registro de Infractores podría traer problemas para realizar trámites en el sector público y solicitud de documentos, como el pasaporte, por ejemplo. Además, la persona que no vote sin la debida justificación podría ser multada con 50 pesos por elección (100 pesos acumulable si la falta se repite en las legislativas).
Según explicó la titular de la Secretaría Electoral Federal de Córdoba, Marcela Martínez Paz, la elaboración del registro de “ausentes” será una de las novedades que traerá el cronograma electoral de este año a nivel nacional. Otra novedad será la desaparición del sellado del documento, con que habitualmente le quedaba al votante la constancia de su sufragio, que se reemplazará por un sistema de troquel. Según explicó la funcionaria, luego de emitido el voto, el elector deberá firmar el padrón extendido por el presidente de mesa. El padrón tendrá preferentemente una fotografía del elector, un sector para asentar la firma y un espacio separado con un punteado troquel que servirá como constancia de voto y esta constancia será entregada al elector luego de que emita su voto.
Faltas justificadas
Las únicas faltas justificadas por la ley electoral son aquellas por viajes o enfermedades. Para justificarlas, la persona deberá presentarse ante la Justicia Electoral Nacional en el transcurso de los 60 días corridos posteriores a los comicios, con el pasaporte sellado por el viaje o el certificado médico que acredite que hubo imposibilidad de votar.
En caso de vivir a 500 kilómetros o más del lugar asignado para votar, corresponde acercarse al destacamento policial más cercano el día de la elección -11 de agosto, en caso de las primarias- para que la autoridad policial extiendan una “constancia de imposibilidad de sufragio”. Esta constancia debe ser presentada en la Justicia Electoral Nacional antes de los 60 días posteriores corridos a la elección.
(Fuente: Diario La Mañana de Córdoba)
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