Liga de Laboulaye: sanciones, resoluciones de mesa directiva y más

ACTA Nª 2.132 – BOLETÍN OFICIAL Nº 32/18

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 18 de septiembre de 2018, a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:

→ El Sr. Presidente agradeció a los clubes por las atenciones realizadas a los jugadores en los entrenamientos de las selecciones juveniles.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

→ Se recepta nota con listado de árbitros y asistentes de A.L.A.F.

→ Del Juzgado de la ciudad de Laboulaye, la sentencia sobre los jugadores Fernando Cornejo y Ezequiel Cornejo.

→ Rindió seguro de espectador el club Estudiantes.

 

FICHAS COMPROMISO:

INDEPENDENCIA: Rafael Andrés Torres, clase 2005.

 

PASES ART. 20 E:

Renzo Valentín Rovera Domínguez, clase 2007 de Sporting Club para Central Córdoba.

Gastón Ezequiel Encinas Lertora, clase 2002 de Estudiantes para Independencia.

Santiago Agustín Guzmán Tarditto, clase 1997 de Independencia para Estudiantes.

 

AMONESTADOS:

C. CÓRDOBA: Ramiro Guillon, Fernando Ceccotti, Manuel Rocha, Diego Córdoba, Álvaro Ceccotti, David Andrade.

HURACÁN: Ezequiel Torres, Luciano Díaz y Lucio Paredes.

ESTUDIANTES: Santiago Fontana y Martín Granero.

SAN MARTÍN: Cristian Torres, Federico Calvo, Lorenzo Irouleguy, Kevin Massari, Mauro Domasnki y Cristian Gálvez.

J. NEWBERY: Gabriel Anzorena, José Villarino, Iván Zaleh, Francis Gómez y Matías Rodríguez.

SPORTING CLUB: Benjamín Lorenzoni, Lucas Freytes y Facundo Marcone.

DEP. Y C. SERRANO: Emanuel Giordano, Germán Tavera, Jonathan Acosta y Julián Pescara.

SOCIAL MELO: Juan Lucero, Carlos Navarro, Maximiliano Aimaretti y Benjamín Leguizamón.

SPORTIVO NORTE: Agustín Santo y Jonathan Salgado.

INDEPENDENCIA: Matías De Dios, Augusto Vincenti, Mateo Dutto y William Victorio.

 

TRIBUNAL DE PENAS

Juan Birch (Huracán), 2 partidos art. 260,207 inc. i y m y 33 del R.T.P.

Alexis Borletto (Social Melo), 2 partidos art.186 y 33 del R.T.P.

Héctor Navarro (Villa Plomo), 2 partidos art.200 a 11 y 33 del R.T.P.

Juan Vera (Sporting Club), 2 partidos art.200 a 11 y 33 del R.T.P.

Molina Facundo (Estudiantes), 2 partidos art 207 m y 33 del RTP.

Darío Bonetto (Huracán), 1 partido art. 207 y 33 de R.T

Iván Zorrilla (Jorge Newbery), 1 partido art. 207 y 33 de R.T.P.

Franco Bustos (Sportivo Norte), 1 partido art. 207 y 33 de R.T.P.

 

→ Suspender provisoriamente Art. 154 y 33 R.T.P. citar a declarar para el día 24 de septiembre:

Máximo Cuello (San Martín), Fortunato Becheran (Huracán), Rodrigo Castillo (Central Córdoba), Gabriel Oviedo (Huracán), Carlos Torres (Dep. y C. Serrano), Gabriel Abaca (Social Melo), Gerardo Henry (Central Córdoba), Juan Vázquez (Huracán), Carlos Márquez (Sporting Club). Juan Gómez (Estudiantes), Jorge Polanco (Sport. Norte), Stefano Becchio (San Martín).

 

→ Citar al Club Sportivo Norte para el día 24/9/2018.

 

→ Suspendidos por el Art. 208 R.T.P. por un (1) partido a los jugadores:

Iván Zaleh (Jorge Newbery), Benjamín Leguizamón (Social Melo), Williams Victorio (Independencia), Santiago Fontana (Estudiantes).

 

VISTO nota presentada a este tribunal en tiempo y forma por parte del club Estudiantes de General Levalle, adjuntando a la misma imagen de hechos ocurridos en disputa de partido primera división por la cuarta fecha entre el local y la visita club Independencia, donde expresan la intención de que el tribunal pase vista al video y resuelva en consecuencia.

Debemos aclarar que el club Estudiantes no realiza en su nota tal lo manifiesta el Art. 1 R.T.P, la denuncia sobre la infracción que compruebe, haciéndolo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quienes considere responsables de la falta. No obstante esta omisión del club Estudiante este tribunal trabaja en base a todo lo que puedan aportar estas imágenes.

Procediendo a lo que indica el Art. 32 R.T.P. que se debe resolver sujeto a las reglamentaciones vigentes y de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, procediendo a la citación de todas las personas involucradas para su correspondiente descargo.

CONSIDERANDO: Analizado el tema en este tribunal luego de pasar vista de imágenes presentadas por el Club Estudiantes podemos observar claramente que el jugador Rodrigo Germani luego de concretar un gol sigue su trayectoria para el festejo del gol hacia el sector del banderín del córner que está ubicado en un vértice de la cancha donde de ambos lados de ese vértice se encuentra la parcialidad visitante, observamos en esa trayectoria como toma con sus manos la casaca que viste y la besa teniendo la parcialidad visitante delante de él, luego de esto procede a sacarse la casaca y seguir el festejo en el sector del banderín del córner, lo que entendemos que esta actitud del jugador provoca la reacción no solo de jugadores de Independencia sino también de la parcialidad visitante, que vemos claramente le arrojan agua por encima del alambrado olímpico sobre los jugadores de Estudiantes que se concentraron en ese lugar festejando el gol.

Los hechos aquí narrados en relación a la actitud del jugador Rodrigo Germani los encontramos tipificados en el Art. 205 R.T.P. suspensión de 2 a 20 partidos al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público, inciso G) que signifique indisciplina o falta de respeto al público.

Se procede a citar al jugador Rodrigo Germani donde el mismo “No presenta descargo”.

RESUELVE: Sancionar al jugador Rodrigo Germani con 1 partido de suspensión artículo 205 inc. G mas 1 partido por reincidencia art 48, total 2 partidos.

 

VISTO: nota presentada a este tribunal en tiempo y forma por parte del club Estudiantes de Levalle, adjuntando a la misma imagen de hechos ocurridos en disputa partido primera división por la cuarta fecha entre el local y la visita club Independencia, donde expresan la intención de que el tribunal pase vista al video y resuelva en consecuencia.

Debemos aclarar que el club Estudiantes no realiza en su nota tal lo manifiesta el Art. 1 RTP, la denuncia sobre la infracción que compruebe, haciéndolo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quienes considere responsables de la falta.

No obstante esta omisión del club Estudiante este tribunal trabaja en base a todo lo que puedan aportar estas imágenes. Procediendo a lo que indica el Art. 32 RTP que se debe resolver sujeto a las reglamentaciones vigentes y de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Procediendo a la citación de todas las personas involucradas para su correspondiente descargo.

CONSIDERANDO: analizado el tema en este Tribunal luego de pasar vista por la imágenes presentadas por el Club Estudiantes podemos observar que luego de concretar un gol el equipo local se produce un tumulto donde podemos observar las transgresiones a las reglas de jugadores del Club Independencia: Agustín Bersia, Franco Bersia, Nicolás Miranda, Carlos Jaime.

RESUELVE:

Agustín Bercia, 3 partidos art.200 a 1 y 33 del R.T.P.

Franco Bercia, 3 partidos art.200 a 1 y 33 del R.T.P.

Nicolás Miranda, 4 partidos art.201 b, 287 punto 5, y 33 del R.T.P.

Carlos Jaime, 2 partidos art.200 a 5 y 33 del R.T.P. (*)

(*) Cabe aclarar que dicho jugador fue sancionado en el mismo partido (Estudiantes-Independencia) por el Art. 208 del R.T.P. (Doble amonestación), con 1 partido.

En esta ocasión la nueva sanción corresponde a la actuación de oficio de este tribunal ante las imágenes presentadas de dicho partido y la amplitud del informe del árbitro Sr. Díaz, Pablo, ante la solicitud de este tribunal.

 

Cita Directa.

 

0 Comentarios:

Dejar un comentario