lliga fotoACTA Nª 2.094 – BOLETÍN OFICIAL Nº 47/17.-

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día miércoles 27 de Diciembre de 2017, siendo las 21.00 dio comienzo la sesión.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Daniel CUELLO (Estudiantes), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martín), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Sr. Yamil ABATEDAGA (Sporting Club), Sr. Pablo TUCCI (Jorge Newbery), Sr. Gastón TAVERA (Villa Plomo).

AUSENTE: Social Melo.

 

PRESIDENCIA: a cargo de su presidente, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: Sin Observaciones.

 

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:

Se resuelve por 10 votos a favor y uno en contra (San Martín), que en caso de fuerza mayor (Ej. lluvia), y no se pueda realizar en la cancha asignada, se designo mediante sorteo la cancha de Estudiantes como alternativa, donde Estudiantes hace de local.

 

Se hizo entrega de un diploma al club Sportivo Norte, enviado por la Federación Cordobesa por el campeonato Clausura 2017.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

Del club San Martín informando, la baja como colaboradores de los Sres. Mieggi Marcelo y Loza José.

Se receptan notas del club Estudiantes donde informa que se agregan a la lista de colaboradores los Sres. Marcelo Mieggi y José Loza, además informa que a la reunión del día de la fecha, asistirá el Sr. Daniel Cuello.

 

AMONESTADOS SEGUNDA FINAL:

D. y C. SERRANO: Enzo Testa, Juan Longo, Franco Sánchez, Carlos Torres y Javier Mora.

SPORTIVO NORTE: Efrain Mendoza, Walter Guerra, Lucas Ortiz y Jonathan Agüero.

 

FALLOS DEL H. TRIBUNAL DE PENAS

26-12-2017.

Gerardo Giordano (Dep. y C. Serrano), 2 partidos art. 260, 205 inc. g y 33 del R.T.P.

Julio Moyano (Dep. y C. Serrano), 2 partidos art. 260, 185 y 33 del R.T.P.

 

Visto: denuncia presentada a este Tribunal en fecha 12-12-2017 por parte de Comisión directiva de Liga Reg. de Futbol de Laboulaye en relación de roturas en estadio de Club Sportivo Norte en virtud de jugarse en partido de primera división entre el local y el club Villa Plomo en fecha 10-12-2017 donde manifiesta el club local que en esa ocasión ocurriera la rotura de dos columnas de cemento pertenecientes al perímetro de alambre olímpico del sector de la parcialidad visitante, adjuntado a la denuncia de dos fotografías donde se puede observar claramente las dos columnas parcialmente rotas.

Que se cita al Club Villa Plomo donde a través de su descargo por escrito niega totalmente los hechos en los cuales se les involucra.

 

Considerando: analizada la documentación obrante en este Tribunal en particular las fotografías presentadas por el club Sportivo Norte donde se observa las roturas en columna, este Tribunal no tiene a ciencia cierta que los hechos denunciados hayan sido producto de un mal accionar por parte de personas pertenecientes al Club Villa Plomo, como tampoco tiene la certeza que los hechos se hayan cometidos en el horario que el club visitante se encontraba en las instalaciones del Club Sportivo Norte y dado que como es jurisprudencia de este Tribunal no debe juzgar y sancionar por presunción.

Se desprende del análisis que el hecho se encuadra dentro de lo prescripto en el art. 39 del R.T.P. “en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada”.

 

Por lo tanto Resuelve: aplicar al club Villa Plomo art. 39 del R.T.P.

Desestimar denuncia presentada por el Club Sportivo Norte el cual podrá seguir la causa por la vía judicial que corresponda.

( art. 32, 33 del R.T.P.)

 

Visto: nota presentada por el Club Independencia de fecha 21-12-2017 solicitando reconsideración del fallo del jugador Nicolás Bersia del Club Villa Plomo en partido disputado ante Sportivo Norte por la semifinal del torneo clausura 2017.

 

Considerando: que todo el proceso para dicho fallo fue acorde al mandato de la reglamentación vigentes.

Pasa vista por art. 10 y art. 41 del R.T.P. por lo tanto se resuelve: desestimar la nota del Club Independencia.

 

28-12-2017.

Reunión extraordinaria del H.T.P.

Sr. Presidente Liga Regional de Futbol de Laboulaye y Comisión Directiva informamos a ustedes que este Tribunal en Boletín Nº 23-17 en oportunidad de resolver la causa Villa Plomo – Jorge Newbery en el punto especifico donde se lee (devolución multa impuesta a Club Villa Plomo) a continuación se omitió expresar que la misma debe ser abonada por el Club Jorge Newbery de Buchardo.

 

Citar a las autoridades del Club A. San Martín para el día martes 02 de enero de 2018 a las 20.

 

 

Fuente: Sec. Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

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