ACTA Nª 2.120 – BOLETÍN OFICIAL Nº 20/18
Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en sede del club Estudiantes, el día martes 26 de junio de 2018.
MIEMBROS PRESENTES:
Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Rubén CROCINELLI (San Martin), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. José REYNOSO (Club A. Huracán), Srta. Marisel LAUCIRICA (Sporting Club), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Pedro RUIZ (Social y D. Melo), Pablo TUCCI (J.Newbery).
PRESIDENCIA: a cargo de su titular Gustavo Saby.
ACTA SESIÓN ANTERIOR: sin observaciones.
RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:
Recordatorio: todos los clubes que tengan deuda con la tesorería de la liga, tienen que regularizar la misma, antes del inicio del campeonato clausura 2018.
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
→ Hacen entrega de lista de buena fe para el torneo Súper Liga, los clubes Estudiantes, Sportivo Norte, Independencia, Deportivo y C. Serrano.
→ Se recepta nota del club Villa Plomo, informando que a la reunión de mesa de inferiores, asistirá el Sr. Aníbal Ghibaudo.
→ Se recepta nota del club San Martín, comunicando que el Sr. Carlos Loza, asistirá a mesa de inferiores en el día de hoy.
→ Rindieron seguro de espectador, los clubes: Central Córdoba, Social y D Melo.
MESA DE INFERIORES:
Presentes: Independencia, Estudiantes, Social Melo, Sporting Club, Central Córdoba, Huracán, Dep. y C. Serrano, Sportivo Norte, San Martín, J.Newbery, Villa Plomo.
AMONESTADOS:
INDEPENDENCIA: Aramburu Facundo, Vincenti Juan, Vincenti Augusto, Jaime Carlos, Bersia Franco.
DEP. Y C. SERRANO: Mora Javier, Musso Alexis, Saby Facundo, Tavera Germán.
JORGE NEWBERY: Merlos Joaquín.
ESTUDIANTES: Germani Rodrigo y Silva Maximiliano.
TRIBUNAL DE PENAS – FALLOS
Maximiliano Bruera (Independencia), 2 partidos art. 201 inc. a y 33 del R.T.P.
Carlos Robledo (Independencia), 7 partidos 260, 48, 207 inc. i, 186, 185 partidos art. y 33 del R.T.P.
Cesar Martin Merlo (Social Melo), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.
Carlos Navarro (Social Melo), 3 partidos art. 201 inc. a 1 y 33 del R.T.P.
Iván Zaleh (Jorge Newbery), 1 partidos art. 39 y 33 del R.T.P.
Emiliano Valdez (Sportivo Norte), 2 partidos art. 200 inc. a 11 y 33 del R.T.P.
Gerardo Miguel (Sportivo Norte), 3 partidos art. 201 inc. b 4 y 33 del R.T.P.
Martin Carrara (San Martín), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.
Lautaro Aramburu (Independencia), 3 partidos art. 200 inc. a 8 y 33 del R.T.P.
SUSPENDIDO POR ART. 208: del R.T.P por un (1) partido, a los jugadores:
Vincenti Juan (Independencia), Tavera Germán (Dep. y C. Serrano), Bersia Franco (Independencia).
SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A DECLARAR PARA EL DÍA 02-07-2018
Valentino Giagante (Social Melo), Sergio Elisery (José Newbery).
⇒ Visto: nota ingresada a este Tribunal en tiempo y forma por parte del club Independencia solicitando reconsideración de fallo del Sr. Robledo Ricardo. En la misma solicita se le pida informe a la autoridad Policial y al Sr. Crocinelli Rubén
⇒ Considerando: se da tratamiento a la misma citando al Sr. Crocinelli Rubén, quien en su descargo coincide con el informe del árbitro en todo su contenido.
El informe Policial: que cuando el Sr. Robledo es expulsado del campo de juego le recrimina al árbitro el motivo de la expulsión por lo que en ese momento el personal policial acompaña al Sr. Robledo hacia el sector de salida de vestuarios y posteriormente fuera del perímetro del corralito de seguridad, continuando el partido con total normalidad (textuales palabras del informe Policial).
Analizado el tema vemos que la agresión verbal al dirigente existió y la Policía tuvo que dejar su posición pasiva dentro de la cancha y actuar luego de la expulsión a Robledo.
⇒ Por lo expuesto se resuelve: ratificar en todos sus contenidos el fallo anterior de fecha 11-06-2018 en boletín Nº 18.
→ Citar a las autoridades del Club A. Villa Plomo para el día 02-07-2018 a las 20.30 hs.
⇒ Visto: nota presentada por el Club Social y D. Melo en tiempo y forma tal lo expresa el art. 40 del R.T.P. solicitando revisión fallo del jugador Joaquín Cuello adjuntando a esta nota imagen del hecho denunciado en el informe arbitral, como también aportan tres personas como testigos.
Se incorpora a continuación descargo formulado por dichos testigos y este Tribunal pasa vista por el video presentado.
Considerando: que este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignara y solo el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor.
En primer lugar diremos que luego de ver el video observamos que la cámara se encuentra filmando un sector de la cancha y luego enfoca el lugar donde se encuentra el árbitro asistente Orihuela, al lado de este el jugador Joaquín Cuello dirigiéndose verbalmente al árbitro, lo que en su informe el árbitro de insulto al tomar contacto de la filmación a este lugar en forma tardía no vemos cuando el jugador llega a la posición del asistente, no hay una imagen completa como para desacreditar la palabra del árbitro cuando en su informe habla de un empujón recibido por el jugador Joaquín Cuello en su persona.
Por ese motivo entendemos que este video no desacredita concretamente como para anular los dichos del árbitro en su informe.
En cuanto al descargo efectúa el testigo Sr. Marcelo Tierno dice: en primer término no me encontraba en la cancha y ante los dichos del Sr. Pedro Ruiz en ningún momento le dije que los árbitros habían cometido un error.
El testigo Sr. Denis Sandoval dice: me encontraba en el vestuario bañándome sentí gritos y cuando salgo había sido expulsado del terreno de juego el arquero local.
El testigo Sr. Postacchini Germán Jefe operativo Policial con efectivos a su cargo dice que cuando observa jugadores que se dirigen hacia la posición del Juez de línea ordena a dos efectivo brindar la seguridad correspondiente al árbitro asistente que no se observa agresión física o verbal por parte de jugadores, si existen insultos por parte de simpatizantes detrás del perímetro del campo de juego, que culmina el evento con normalidad.
Analizado este informe del oficial Postacchini debemos decir que justamente por imágenes aportados a este Tribunal de parte del Club Social Melo observamos claramente que en oportunidad de convertir un gol el equipo visitante y es este hecho que desencadena el problema arquero Joaquín Cuello con el árbitro asistente, la cámara cuando enfoca el arco que defiende Cuello vemos a cuatro uniformados policiales fuera del terreno de juego ubicados detrás del arco donde se convirtió el gol lo que deja en clara evidencia que la autoridad policial se encontraba fuera del terreno de juego y una distancia aproximada de cuarenta metros según muestra la imagen de donde ocurrieron los hechos dice el oficial Postacchini que envía a dos agentes para brindarle seguridad al árbitro asistente no nos queda duda que por la ubicación de la policía en el momento de convertirse el gol e inmediato y posterior reclamo del jugador el árbitro asistente no contaba con ninguna protección policial apoyándonos siempre en la imagen del video vemos que el árbitro asistente se encuentra en su posición sobre la línea de banda con el arquero Cuello a su lado y otros jugadores que siguen con su reclamo, lo vemos caminar al árbitro unos pasos hacia su derecha seguido por los jugadores luego caminan hacia la posición contraria todavía con los jugadores a su lado, levanta la bandera llamando al árbitro del encuentro y en toda en toda esta secuencia estamos relatando y que la imagen toma todo ese perímetro no se ve un solo policía al lado del árbitro asistente brindándole la seguridad a la cual se refiere el oficial Postacchini.
Cuando el oficial Postacchini dice que no existen insultos de jugadores y si de personas detrás del perímetro de la cancha. Nos es difícil entender cómo puede acreditar tal información en cuento el jugador Cuello Joaquín se encuentra al lado del árbitro asistente y en ese lugar no hay Policías. Lo que entendemos que este informe del Sr. Postacchini Germán no desacredita a ciencia cierta lo informado por el árbitro.
⇒ Por todo lo expuesto de Se resuelve ratificar en todo su contenido el fallo anterior en referencia a jugador Joaquín Cuello.
Sres. Comisión Directiva de Liga Regional de Fútbol de Laboulaye: por intermedio de la misma solicitamos que tipo de tratamiento necesita dicha mesa a la documentación dejada en el día de hoy en este Tribunal con respecto al Club Villa Plomo y el fichaje de jugadores que acompaña la misma .
Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.