ACTA Nª 2.144 – BOLETÍN OFICIAL Nº 44/18
Reunión ordinaria de la mesa directiva, realizada en su sede de calle Sarmiento, el día martes 11 de diciembre, a cargo de su presidente Gustavo Saby.
RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:
→ Quedó establecido que el club Social Melo, será local en la cancha del Dep. y C. Serrano, y la entrada general tendrá un valor de $ 100.
→ Se recibe la visita del comisario Jorge Pascual.
RECORDATORIO
→ Se resuelve por unanimidad de los Sres. Delegados, que el día 31 de diciembre de 2018, todos los clubes deben estar en cero con tesorería de la liga, caso contrario deberán abonar una multa de valor entradas cuarenta (40).
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
→ Del Club Dep. y C. Serrano, comunica que participará en el Campeonato Provincial.
→ Del club Estudiantes, comunicando que a mesa de inferiores asistirá el Sr. Alejandro Ramírez.
→ Del club Villa Plomo, informando que el Sr. Gabriel Carletti, no concurrirá a la reunión previamente convocado.
→ Rindió seguro del espectador el Club A. Estudiantes.
AMONESTADOS:
SOCIAL MELO: Vidal Santiago, Leguizamón Benjamín, Navarro Carlos, Sona Ignacio, Acuña Enzo, Aimaretti Maximiliano, Borletto Alexis.
ESTUDIANTES: Solari Cristian, Andino Manuel, López Franco, Molina Facundo.
TRIBUNAL DE PENAS
Carlos Torres, (Dep y C Serrano), 3 partidos art. 202B, 48 y 33 del R.T.P.
Santiago Nievas, (Independencia), 3 partidos art. 201 B1, 192,186 y 33 del R.T.P.
Mateo Aguilera, (Independencia), 2 partidos art. 185, 201 B 1 y 33 del R.T.P.
→ Suspendidos por art. 208: del R.T.P. por un (1) partido:
Vidal, Santiago (Social y D. Melo).
VISTO, la presencia en este tribunal del Sr. Piccatto, Jorge (Presidente del Club Central Córdoba), solicitando revisión del fallo del Jugador, Barreto Leandro, decimos :
Que en boletín Nº 42/18 fecha 27 de noviembre del corriente, dicho jugador fue citado a declarar, para el día 3 de diciembre, para que ejerciera su derecho de defensa, a la cual no se presentó como tampoco presento descargo por escrito.
En el tema que hoy nos toca tratar, la revisión del fallo anterior, analizado el descargo del Sr. Presidente, Piccatto Jorge, el cual no presenta ningún elemento de defensa sobre el caso por el cual fue sancionado el Sr. Barreto Leandro. Si tenemos en consideración dicho descargo, vemos una suma de agravante al caso.
Por ende este Tribunal RATIFICA en su totalidad el fallo anterior emitido.
Fuente: Liga Reg. de Laboulaye.