ACTA Nª 2.117 – BOLETÍN OFICIAL Nº 17/18
Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 5 de junio de 2018.
MIEMBROS PRESENTES:
Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Rubén CROCINELLI (San Martín), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Srta. Marysel LAUCIRICA (Sporting Club), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Pedro RUIZ (Social y D. Melo).
Ausente: Jorge Newbery.
PRESIDENCIA: a cargo de su titular Gustavo Saby.
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
→ Del club Villa Plomo, informando que a la reunión del día de la fecha a mesa de inferiores asistirá, el Sr. Pablo Sánchez.
→ Del Dep. y C. Serrano, comunicando que a la reunión de la fecha, asistirá el Sr Diego Márquez a mesa de inferiores.
→ De FM 101.7 Centro y FM Hipótesis, (Gral.Levalle), solicitan acreditación de prensa.
→ Rindieron seguro de espectador, los clubes: Huracán, Dep. y C. Serrano, Sportivo Norte.
MESA DE INFERIORES:
Presentes: Independencia, Estudiantes, Social Melo, Sporting Club, Central Córdoba, Huracán, Dep. y C. Serrano, Sportivo Norte, San Martín, Villa Plomo.
Ausente: J. Newbery.
PRIMER FICHAJE:
Independencia: Tiago Joaquín Giudici, clase 2007.
Sporting Club: Martín Esteban Gastaldi, clase 2000.
AMONESTADOS:
D. Y C. SERRANO: Mora, Javier, Sánchez Franco y Musso Alexis.
VILLA PLOMO: Schmucker Lucas, Picco Ariel, Burgos Cesar, Krafik Diego y Lanata Ayrton.
SOCIAL MELO: Pérez Danilo.
SPORTING CLUB: Hansen Cristian, Freytes Lucas y Fernández Lautaro.
CENTRAL CÓRDOBA: No hubo
ESTUDIANTES: Granero Martin y Silva Maximiliano.
INDEPENDENCIA: Vincenti Augusto y Bersia Franco.
SAN MARTÍN: Gálvez Cristian, Vitorelli Stefano, Bovone Nicolás, Cuello Gastón, Mercado Emanuel y Massari Mariano.
SPORTIVO NORTE: Cottini José y Garay Jorge
JORGE NEWBERY: Toledo Esteban, Zaleh Iván y Rodríguez Matías
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FALLOS TRIBUNAL DE PENAS
Joaquín Cuello (Social Melo), 6 meses art. 183 y 33 del R.T.P.
Rodolfo Cuello (San Martín), 10 partidos art. 184 y 33 del R.T.P.
Gaspar Alvarez (San Martín), 3 partidos art. 201 inc. b 1, 48 y 33 del R.T.P.
Bardon Emiliano (Jorge Newbery), 2 partidos art. 200 inc. a 11 y 33 del R.T.P.
Mateo Falco (Sporting Club), 2 partidos art. 201 inc. b 1 y 33 del R.T.P.
Matías Caro Cid (Independencia), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Francisco Fondello (Independencia), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Joaquín Marchiando (Independencia), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Juan Buffa Barbosa (D. y C. Serrano) 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Carlos Andino (Estudiantes), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
Tomas Rosales (Sportivo Norte), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.
SUSPENDIDO POR ART. 208: del R.T.P por un (1) partido, al jugador:
Lucas Freytes (Sporting Club).
SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A
DECLARAR PARA EL DÍA 04-06-2018
Ayrton Cena (San Martín), Ignacio Ceccotti (Sportivo Norte), Lucas Ortiz (Sportivo Norte), Walter Guerra (Sportivo Norte), Matías de Dios (Independencia), Lucas Sposito (San Martín), Gastón Cognini (Social Melo), Alan Riera (Central Córdoba), Eduardo Gutiérrez (Central Córdoba), Santiago Nievas (Independencia), Juan Guzmán (Jorge Newbery), Rodrigo Abello (Estudiantes), Ricardo Robledo (Independencia), Marcelo Rodríguez (Independencia).
→ Reunión extraordinaria del H.T.P.
Visto: informe arbitral del Sr. Ortiz Emanuel de fecha 21-04-2018 en partido de categoría sub-17 entre el local Huracán y su par de central Córdoba disputado en cancha del primero donde manifiesta que: a los 28,20 minutos del segundo tiempo suspende el partido por tormenta (rayos y lluvia torrencial) donde hasta ese momento el equipo local había convertido tres goles a favor se encontraba ganando por tres a dos ante su rival Central Córdoba que había convertido dos goles a favor.
Considerando: analizado el tema en este H.T.P. entendemos que fue acertada la decisión del árbitro en suspender el partido. Los que nos lleva a encuadrar el tema en lo normado dentro del artículo 53 del R. G. I. “si por causas externas a los respectivos clubes se suspendiera un partido después de comenzado, subsistirá el resultado y se jugará en otra fecha el tiempo que falte para su terminación”.
Resuelve: por cuestión de no interferir en el organigrama ya establecido de partidos dejamos la facultad a Comisión Directiva disponer de día y horario para la continuidad y terminación del mencionado partido.
(Artículo 53 del R.G.I. art. 32 y 33 del R.T.P.)
Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.