ligadelbyeACTA Nª 2.062 – BOLETÍN OFICIAL Nº 19/17.-

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su Sede, el día martes 13 de junio de 2017, siendo las 20.30 hs. dio comienzo la sesión.-

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Adrián ALBARRACIN (San Martin), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Javier ANDRES (Villa Plomo), Sr. Rubén ROSSANO (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Sr. Yamil ABATEDAGA (Sporting Club), Sr. Pablo TUCCI (Jorge Newbery), Sr. Miguel DIAZ (Social y D. Melo).

 

PRESIDENCIA: a cargo de su titular Sr. Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: Previa lectura, se aprueba sin observaciones.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

-del Club Independencia, comunica que tiene intención de participar en el provincial infanto-juvenil.

 

-del Club Villa Plomo, comunica que agradece la invitación de la mesa directiva, pero que por diferentes causas personales no pueden asistir, quedando a disposición para otra oportunidad.

 

-del club Estudiantes, adjunta liberación del jugador Gonzalo Velásquez.

 

-rindieron seguro del espectador los clubes, Jorge Newbery, Estudiantes.

 

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:

Próxima reunión de mesa directiva y mesa de inferiores el martes 20 de junio en el club Independencia, a las 21.00 hs. (Multiespacio Francisco Martelli de General Levalle).

 

MESA DE INFERIORES:

Presentes: Sportivo Norte, Deportivo y C. Serrano, Estudiantes, Huracán, Social Melo, San Martín, Independencia, Central Córdoba, Jorge Newbery, Villa Plomo, Sporting Club.

 

RESOLUCIONES DEL H. TRIBUNAL DE PENAS

 

AMONESTADOS:

SPORTING CLUB: Ignacio Sona, Alan Orihuela.

 

DEP. Y C Serrano Heber Campana, Lucas Garro, Fernando Savini, Facundo Saby.

 

ESTUDIANTES: Cristian Solari, Ramiro Elia, Lucas Ferrero, Jonathan Villalba.

 

SOCIAL MELO: Benjamín Leguizamón, Alexis Borletto, Carlos Navarro, Santiago Abaca.

 

JORGE NEWBERY; Milton Moreyra,

 

SAN MARTÍN: Adrián Lucero.

 

SPORTIVO NORTE; Osvaldo Cabral, Walter Guerra, Facundo Lizera, Lucas Ortiz, Jonathan Cottini.

 

VILLA PLOMO: Víctor Tavera, Claudio Vargas, Lucas Schmucker, Mayco Calderón, Diego Krafic. Brian Solís.

 

FALLOS DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS 12-06-2017.

Gustavo Ramírez (Huracán), 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P.

Diego Merlo (Huracán), 2 partidos art. 260, 48, 186 y 33 del R.T.P.

Gabriel Aguilera (Sportivo Norte), 3 partidos art. 201 inc. a, 48 y 33 del R.T.P.

Marcos Revol (Sportivo Norte), 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P.

Kevin Capiello (Jorge Newbery), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 4 partidos.

Uriel Iehara (Sporting Club), 3 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.

Agustín Di Francisco (Sportivo Norte), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Lautaro Aramburu (Independencia), 3 partidos art.200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Álvaro Ceccotti (Sportivo Norte), 3 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.

Julián Guzmán (Independencia), 3 partidos art. 205 inc. a y 33 del R.T.P.

Gastón Tejeda (Independencia), 2 partidos art. 201 inc. a y 33 del R.T.P.

Matías Quinteros (Sportivo Norte), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Walter Agüero (Sportivo Norte), 6 partidos art. 260, 185, 196 y 33 del R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 7 partidos.

Kevin Avila (San Martín), 2 partidos art. 200 inc. a 2 y 33 del R.T.P.

Juan Longo (Dep. y C Serrano) 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

 

SUSPENDIDO POR ART. 208: del R.T.P. por un (1) partido a los jugadores,

Cristian Solari (Estudiantes).

Milton Moreyra (Jorge Newbery).

 

SUSPENDER PROVISORIAMENTE ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A

DECLARAR A LOS JUGADORES, PARA EL DÍA 19-06-2017 A LAS 20,00 HS.-

 

Patricio Crespo (Sporting Club), Martín Montagna (Estudiantes), José Cuello (Estudiantes), Diego Pousa (San Martín), Walter Avila (San Martín).

 

Citar al jugador Santiago Saby (Dep. y C. Serrano) para 19-06-2017 a las 20.

 

Aplicar multa V.E. 25 al Club Sportivo Norte art. 83 inc. b y 33 del R.T.P. la misma deberá ser abonada en tesorería de la Liga entes de que dicho club cumpla con el próximo compromiso deportivo del calendario de la Liga.

 

Aplicar multa V.E. 33 al club Huracán art. 110 inc. d penúltimo párrafo, 33 del R.T.P. la misma deberá ser abonada en tesorería de la Liga entes de que dicho club cumpla con el próximo compromiso deportivo del calendario de la Liga.

 

Visto: denuncia presentada a este Tribunal por el Club Villa Plomo relacionado a roturas de instalaciones a sus vestuarios el día 25-05-2017, en oportunidad de la disputa del partido sub 15 con su par Sportivo Norte manifestando haber encontrado roturas en cañería de gas dando las novedades el mismo día a la Policía local.

Se incorpora informe Policial en donde las autoridades confirman que al presentarse al lugar se constata con las mencionadas roturas, sin mencionar autores de los hechos como también en su informe hacen saber que se le dio intervención a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Laboulaye a cargo del Dr. Enrique Berger y secretario Dr. Sebastián Moro.

Que se cita al club Sportivo Norte donde manifiesta a través de su descargo que niegan totalmente los hechos en los cuales se les involucra.

 

Considerando: analizada la documentación obrante en el este Tribunal nos lleva a no dudar de que las roturas existen, tal la denuncia del club Villa Plomo y la confirmación del informe Policial.

No obstante esto el Tribunal no tiene a ciencia cierta que los hechos denunciados hayan sido producto de un mal accionar por parte de personas pertenecientes al club Sportivo Norte, como tampoco tiene la certeza que los hechos se hayan cometido en el horario que el club visitante se encontraba en las instalaciones del club Villa Plomo, y dado que el Tribunal no debe juzgar y sancionar por presunción, se desprende del análisis que el hecho se encuadra dentro de lo prescripto en el art. 39 R.T.P. “en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada”.

Y dado que el hecho se encuentra en manos de la justicia con la intervención de Fiscalía.

 

Resuelve:

1- aplicar al club Sportivo Norte art. 39 R.T.P.

2- desestimar denuncia presentada por el Club Villa Plomo el cual podrá seguir la causa por las vías judiciales que corresponda.

 

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

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