alcoholceroEl Programa Alcoholemia Cero comenzará a regir en las rutas cordobesas a partir del 10 de marzo, lo que implica que los conductores no podrán beber nada de alcohol antes de transitar, una medida que apunta a disminuir los siniestros viales.

Entre las principales modificaciones que incluye la legislación, el artículo 41 establece que “no podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre”.

La norma también obliga a todos los conductores a “someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol”, obligatoriedad que se extiende a todo los usuarios de la vía pública implicados en accidentes.

En caso de ser requerido por las autoridades de aplicación, también se podrán realizar pruebas para la detección de otras sustancias prohibidas por la ley, como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras análogas.

Entre las sanciones previstas figuran las multas económicas que consisten en Unidades Fijas (UF), equivalente cada una de ellas a un litro de nafta, y el máximo que establece como sanción es de 2.000 UF, que traducido a valores actuales del combustible significará multas superiores a los 20.000 pesos.

También prevé la retención y/o inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un año, tiempo que varía según la cantidad de alcohol en la sangre. También contempla la pérdida de créditos puntos.

Conductor Designado

Entre las modificaciones se incorpora la figura del Conductor Designado que regirá en todos los locales de diversión nocturna de la Provincia de Córdoba.

Esta nueva figura consiste en que “todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, debe designar de entre sus miembros un `Conductor Designado`, quienprestará expresa conformidad a tal fin“.

El `Conductor Designado` debe ser identificado mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le estará prohibido el consumo de alcohol, y es obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol.

Los datos personales del `Conductor Designado` serán consignados en un registro que cada establecimiento debe llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, momento en que le será devuelta previo control de alcoholemia conforme lo establezca la reglamentación.

Fuente: La Mañana de Córdoba.

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