Córdoba ya cuenta con una División Específica destinada a tramitar todos aquellos casos relativos al sobreendeudamiento del consumidor, el préstamo responsable, la información, asesoramiento y acompañamiento que deben brindar los proveedores en dicha materia.
Esta nueva área de trabajo fue creada por la Resolución N° 20 de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con el objetivo de encontrar una solución conciliatoria y rápida que beneficie a las partes y en caso de lograrse, realizar la apertura del sumario previsto conforme la Ley Provincial N° 10.247, tendiente a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nacional N° 24.240.
En este sentido, se creó la División para dar cumplimiento –como Autoridad de Aplicación- a la formulación de políticas públicas tendientes a una efectiva y eficaz protección de los derechos reconocidos a consumidores y usuarios, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones, aún más en contexto pandemia.
Se busca atender uno de los principales aspectos de la denominada “relación de consumo” que se denomina“sobreendeudamiento del consumidor”, es decir, la imposibilidad o dificultad de estos últimos de cumplir con algunas obligaciones asumidas – a su cargo y que resultan exigibles o prontamente exigibles- sin que se menoscabe el acceso a bienes y servicios esenciales para su manutención.
Poniendo atención en el accionar de los proveedores que se aparten de los criterios del “préstamo responsable”, esto es, una serie de prácticas, conductas e información mínima a garantizar al consumidor o usuario al momento de otorgar un crédito de imposible pago, teniendo en cuenta el valor de la cuota y el ingreso del grupo familiar o social de estos.
Y de esta manera, brindar solución a las y los usuarios y consumidores cordobeses, mediante diferentes mecanismos dentro de la instancia administrativa, instando a lograr mecanismos conciliatorios, que resulte útil tanto para el “consumidor sobreendeudado” como para los proveedores que han otorgado un crédito a una persona que más allá de su voluntad de pago, no pueden hacer frente al compromiso asumido.