LPSK se sincera sobre la solicitud de colaborador de justicia presentada por Ammar Zoni


viernes 5 de diciembre de 2025 – 11:42 WIB

Jacarta – Institución Protección Testigos y Víctimas (LPSK) garantizar que se haya recibido la solicitud de protección presentada por el artista Ammar Zoni (EL).

Lea también:

Se agregarán oficiales del Hajj del TNI-Polri, Dahnil Anzar: Esa es la orden del presidente

El escrito fue realizado por el abogado y familiares el 26 de noviembre de 2025, respecto de la solicitud de estatus Colaborador de Justicia (JC) en asuntos narcóticos que ahora está siendo juzgado en el Tribunal de Distrito Central de Yakarta.

Ammar Zoni estuvo involucrado en un caso de presunta tentativa delictiva o conspiración sin derechos o contra la ley por ofrecer en venta, vender, comprar, recibir, intermediar en la compra y venta, intercambiar o entregar estupefacientes no vegetales de clase I con un peso superior a cinco gramos. Los seis acusados ​​en este caso fueron acusados ​​del artículo 114, párrafo 2, junto con el artículo 132, párrafo 1, o del artículo 112, párrafo 2, en relación con el artículo 132, párrafo 1, de la Ley Número 35 de 2009 sobre Estupefacientes.

Lea también:

¡Reveló! Dewi Astutik controlado por el ‘padrino’ nigeriano, fugitivo de la DEA

El vicepresidente de LPSK, Sri Suparyati, dijo que la solicitud presentada por Ammar Zoni está entrando actualmente en la etapa de revisión. Esta solicitud está directamente relacionada con la protección como testigo del autor del delito.

«LPSK recibió una solicitud de protección de Ammar Zoni. Actualmente la solicitud de protección se presenta en relación con la solicitud como testigo del perpetrador», dijo Sri, el viernes 5 de diciembre de 2025.

Lea también:

LPSK rechaza solicitud de protección de Misri, mujer sospechosa del asesinato del brigadier Nurhadi

Sri agregó que la protección de los testigos perpetradores no sólo está regulada en la Ley de Protección de Testigos y Víctimas, sino también en el Reglamento Gubernamental Número 24 de 2025 sobre el Manejo Especial de los Testigos perpetradores. El reglamento estipula que la determinación del estatus de JC tiene en cuenta la contribución del solicitante a la revelación de delitos, especialmente redes más amplias en casos de narcóticos.

«La calidad del testimonio del solicitante debe ser capaz de ayudar verdaderamente a las autoridades a descubrir completamente el caso», dijo.

Explicó que en el proceso de revisión la información del solicitante debe tener valor estratégico para revelar la estructura del delito, el flujo de transacciones y las partes a nivel de control de la red.

«Actualmente la solicitud todavía está en proceso de revisión y requiere más investigación sobre la solicitud de testigo del perpetrador», dijo Sri.

Sri también enfatizó que el estándar de contribución del testigo del perpetrador es diferente al de otros acusados. El mecanismo JC requiere información que no sólo tenga la forma de una confesión, sino que sea capaz de revelar la verdadera estructura del delito.

«Como sabemos, el testigo del perpetrador debe al menos conocer y poder revelar la verdadera naturaleza del crimen, por lo que la calidad de su testimonio debe ser mayor», dijo.

Página siguiente

En los casos de narcóticos, el principal indicador de una solicitud de JC es la medida en que el solicitante puede ayudar a descubrir una red más amplia, no sólo pruebas a nivel del juicio. Actualmente, LPSK aún continúa realizando estudios adicionales para asegurar la integridad de la información de acuerdo con la normativa aplicable, a través de la coordinación con partes relacionadas.

Página siguiente





Fuente