KPPU enfatiza resaltar el riesgo de violaciones comerciales en estos 3 aspectos principales


Viernes 21 de noviembre de 2025 – 21:42 WIB

Jacarta – Comisión de Supervisión Competencia empresarial (KPPU) reafirma su papel estratégico en el mantenimiento del clima empresarial en Indonesia. La protección de la competencia empresarial de manera justa, saludable e integral es un requisito previo para un crecimiento económico de calidad.

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Así lo destacó el comisionado del KPPU, Moh. Noor Rofieq, en un debate titulado «Mitigación del riesgo de violaciones de prácticas monopólicas y competencia empresarial desleal» en Yakarta, hoy.

En su presentación, Noor Rofiq transmitió la filosofía de la Ley núm. 5 de 1999 sobre la Prohibición de Prácticas Monopólicas y Competencia Desleal trata esencialmente de proteger el proceso de competencia en sí, y no de proteger a los competidores.

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«Así que vimos cómo el actor empresarial construyó su negocio de manera justa y sin violaciones», dijo Noor Rofieq, citado el viernes 21 de noviembre de 2025.

Según él, la KPPU al evaluar la competencia empresarial considera principalmente el contexto negociono sólo desde el punto de vista legal. Por ejemplo, la KPPU no considera necesariamente que una práctica comercial sea ilegal simplemente porque los precios parezcan iguales o paralelos.

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«No hay que tener miedo al paralelismo porque el mercado está abierto en cuanto a la información de precios. Y a esto deben ir seguidos otros factores», afirmó. El enfoque del KPPU, continuó, es mirar siempre el contexto empresarial práctico, no sólo desde un aspecto puramente legalista.

Explicó que el KPPU agrupa el riesgo de violaciones en tres aspectos principales del negocio. En el aspecto de la producción, por ejemplo, pueden ocurrir violaciones si los actores empresariales regulan los volúmenes de producción no por razones de eficiencia, sino que controlan deliberadamente los recursos o influyen en el mercado.

También hay aspectos de marketing y precios que a menudo se destacan junto con cuestiones precios. Según Noor Rofieq, la KPPU no considera necesariamente que los precios altos sean una violación. Porque se tendrán en cuenta factores como la tasa interna de rendimiento (TIR), el retorno de la inversión (ROI) y los costos de las industrias intensivas en capital.

Sin embargo, las prácticas de infracción tributaria que resultan en costos de producción irrazonables pueden ser un punto de entrada para presuntas violaciones de la Ley núm. 5/1999.

Otro aspecto es la distribución o canalización. En este contexto, Noor Rofieq recordó a los actores empresariales que tengan cuidado al cambiar de distribuidor y se aseguren de que no haya ningún elemento de discriminación o intención deliberada de excluir a determinadas partes. Un ejemplo de discriminación que puede ocurrir son las diferencias en el ritmo de pago.

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En otra sesión, el comisionado del KPPU, Ridho Jusmadi, dijo que a partir de la Ley No. 5 de 1999, el KPPU prestó especial atención a la cuestión de la fijación de precios. Según él, esta práctica se produce a menudo en sectores industriales oligopólicos, como el farmacéutico, el petróleo y el gas y las infraestructuras.

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