Referencia presidencial: el SC rechaza las objeciones de los estados gobernados por Oppn



Referencia presidencial: el SC rechaza las objeciones de los estados gobernados por Oppn

El Corte Suprema el jueves se negó a aceptar las objeciones preliminares planteadas por estados gobernados por la oposición como Tamil Nadu, Bengala Occidental y Kerala a la mantenibilidad de la Referencia Presidencial, diciendo que las cuestiones planteadas en ella pertenecen a las modalidades fundamentales y fundamentales de la maquinaria constitucional.

En su veredicto unánime, un tribunal de cinco jueces encabezado por el presidente del Tribunal Supremo, BR Gavai, dijo que la naturaleza única de la jurisdicción consultiva de este tribunal reside en su carácter institucional y que «el poder de interpretar la Constitución, es más, el deber de interpretarla en beneficio de la República y sus electores, corresponde exclusivamente al poder judicial».

«Las preguntas remitidas por el Presidente se refieren a las modalidades centrales y fundacionales de nuestra maquinaria constitucional, que garantiza la continuación de nuestra democracia republicana y la gobernanza por parte de representantes electos.

«De ninguna manera se puede exagerar el hecho de que son constitucionalmente importantes. Este Tribunal está facultado y confiado en virtud del artículo 143, con el deber de responder tales preguntas al servicio de la Constitución y de las personas que la han adoptado. La propiedad judicial y la integridad institucional requieren que este Tribunal responda las preguntas que se le remiten en el presente procedimiento», dijo el tribunal superior.

El tribunal, integrado también por los jueces Surya Kant, Vikram Nath, PS Narasimha y AS Chandurkar, rechazó la petición de estados gobernados por la oposición como Tamil Nadu, Bengala OccidentalKerala, Himachal Pradesh, Karnataka, Telangana, Meghalaya y otros que la Referencia Presidencial debe ser rechazada y devuelta sin respuesta en su totalidad, ya que las cuestiones planteadas en ella fueron respondidas de manera raída en el veredicto del tribunal superior del 8 de abril.

«La naturaleza única de la competencia consultiva de esta Corte reside en su carácter institucional. La facultad de interpretar la Constitución, es más, el deber de interpretarla en beneficio de la República y sus electores, corresponde exclusivamente al poder judicial.

«Este Tribunal está dotado de la capacidad institucional y del deber constitucional de atender las referencias que aseguren que la Constitución sea nutrida y trabajada en beneficio del pueblo», afirmó.

El tribunal dijo que el ejercicio de la función consultiva del tribunal es un diálogo constitucional entre el ejecutivo y el judicial y que no puede eludir su responsabilidad de limar arrugas constitucionales y aclarar con autoridad las funciones de las instituciones constitucionales, cuando surgen dudas sobre sus funciones y poderes.

Agregó que anteriormente ha habido 15 referencias presidenciales en virtud del artículo 143 (1) de la Constitución y cada referencia se hizo en una matriz fáctica específica que había surgido y requería el asesoramiento de la Corte Suprema.

«La alegación de que la no divulgación de la sentencia en sí misma refleja mala fe es ciertamente un salto en la lógica, que no corresponde a esta Corte considerar, contra el más alto funcionario constitucional, es decir, el Presidente. Dada la importancia constitucional de las cuestiones así remitidas, consideramos apropiado rechazar la excepción preliminar formulada a este respecto», dijo el tribunal superior.

Señaló que, salvo la Referencia Presidencial de 1993, que fue devuelta sin respuesta por considerar que no cumplía ningún propósito constitucional, todas las referencias fueron debidamente respondidas en parte o en su totalidad por el tribunal.

Aceptando las presentaciones del Centro y de los estados gobernados por la NDA como Madhya Pradesh, MaharastraRajasthan, Uttar Pradesh, Odisha y otros por responder a la referencia presidencial, el tribunal dijo que la naturaleza de esta referencia, por lo tanto, impone a este tribunal el deber de responder algunas, si no todas, las preguntas así remitidas.

«Esta es, por lo tanto, una `referencia funcional’, que es fundamentalmente de una naturaleza diferente en comparación con las referencias anteriores bajo el artículo 143, ya que ataca la raíz de la continuación de nuestro camino republicano y democrático y el carácter federal de la Constitución. La naturaleza de esta referencia, por lo tanto, impone a esta Corte el deber de responder algunas, si no todas, las preguntas así remitidas», dijo.

El tribunal superior dijo que ninguna de las 15 referencias presidenciales anteriores estaba relacionada con la mecánica constitucional: el funcionamiento diario de los funcionarios constitucionales y la interacción entre varios funcionarios (la legislatura estatal, el gobernador y el presidente), con respecto a la promulgación de legislación.

«Es evidente que las cuestiones planteadas en la presente referencia surgieron a raíz de la decisión dictada por un tribunal de dos jueces de este tribunal en el estado de Tamil Nadu el 8 de abril de 2025», dijo, y agregó que ha surgido un estado de duda o confusión en relación con varias cuestiones concluidas por este tribunal en dicho veredicto.

El tribunal superior dijo que la lectura del veredicto del 8 de abril revelaría que al menos algunas de las conclusiones difieren de decisiones anteriores, aunque la decisión en el estado de Tamil Nadu busca conciliar esta desviación de precedentes anteriores.

«En este contexto, este Corte considera que se requiere una opinión autorizada de este Tribunal, ya que la ley sobre las funciones del Gobernador y del Presidente según los artículos 200 y 201 no puede dejarse en un estado de confusión, ya que impediría el buen funcionamiento de la Constitución», dijo.

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