18 académicos del derecho piden a la Corte Constitucional limitar la interpretación del artículo 21 de la Ley Anticorrupción por considerarla vaga y excesiva


Domingo 12 de octubre de 2025 – 17:44 WIB

Jacarta – Un total de 18 académicos de derecho penal de varias universidades de Indonesia presentaron documentos. amigo de la corte el Tribunal Constitucional en los expedientes Número 136/PUU-XXIII/2025 y Número 163/PUU-XXIII/2025 interpuestos por Hasto Kristiyanto.

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Esto es para probar el artículo 21 de la ley. Corrupción quien regula el delito obstrucción de la justicia. Los académicos evalúan que este artículo contiene normas vagas, viola el principio de legalidad y tiene el potencial de provocar una criminalización excesiva.

En un documento de decenas de páginas, los académicos resaltaron la frase «prevenir, obstaculizar o frustrar directa o indirectamente» en el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción, que se considera que no tiene límites legales claros. Esta ambigüedad se considera contraria a los principios de lex certa y lex estricto en derecho penal.

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«No hay parámetros definidos sobre qué acciones se clasifican como ‘indirectas’. Como resultado, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden interpretar libremente incluso acciones legítimas como presentaciones previas al juicio, consejos de abogados o silencio», dijo el profesor Deni Setya Bagus Yuherawan de la Universidad Trunojoyo de Madura en una declaración escrita recibida en Yakarta el domingo.

El documento amicus curiae fue presentado ante el Tribunal Constitucional el jueves 9 de octubre de 2025.

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El académico del derecho enfatizó que esta libre interpretación viola el principio de seguridad jurídica garantizado por la constitución y da lugar a la práctica de la sobrecriminalización.

Los académicos también destacaron que no hay ningún elemento de «contra la ley» en el artículo, por lo que acciones legales como la legítima defensa en los tribunales podrían considerarse como obstrucción de las investigaciones. También cuestionan la proporcionalidad de la amenaza criminal.

«El artículo 21 no es un delito de corrupción básico, sino más bien un delito general. Sin embargo, la amenaza es la más grave, por lo que es desproporcionada», afirmó Deni.

Expertos jurídicos, formados por profesores y médicos como el Prof. Stick de la UMM, el Prof. Mahmutarom HR de Unwahas y la Prof. Rena Yulia de Untirta, pidieron al Tribunal Constitucional que diera una interpretación restrictiva de este artículo.

Propusieron que este artículo solo cubra actos con intenciones maliciosas llevadas a cabo mediante violencia, intimidación o entrega de beneficios indebidos, de conformidad con el artículo 25 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

«La erradicación de la corrupción debe realizarse dentro de corredores legales que sean seguros, justos y proporcionales. Las normas vagas en realidad debilitan la justicia y abren espacio para el abuso de poder», escribieron los expertos en el amicus curiae.

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También recordaron que el lenguaje jurídico nunca es neutral y que las formulaciones vagas pueden dar lugar a una interpretación unilateral por parte de las autoridades.

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