Liga de Laboulaye: boletín informativo, sanción al club Central Córdoba

ACTA Nª 2.138 – BOLETÍN OFICIAL Nº 38/18

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 30 de octubre de 2018, a cargo de su presidente, Gustavo Saby.

 

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA

→ Próxima reunión el día martes 06/11 en el club Independencia.

→ Se les recuerda a todos los clubes, el pago correspondiente a la cuota del Consejo Federal.

→ Que si bien el libro de pases se encuentra cerrado en esta liga, de manera excepcional y atento a la orden emanada del Juzgado Civil de la ciudad de Laboulaye, en la causa caratulada “Cornejo, Carlos Alberto y otro contra club Sportivo Norte- Amparo-expediente 7064647” Que así lo ordena se procede a inscribir el pase definitivo de los menores Fernando Cornejo y Ezequiel Cornejo en el club San Martín de la ciudad de Laboulaye.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA

→ Se recepta nota de la Federación Cordobesa de Fútbol y de la Unidad Dep. De Policía.

→ Se recepta nota del Juzgado de Laboulaye.

→ El club San Martín, informando que a la reunión del día, asistirá el Sr. Albarracín Adrian a mesa de inferiores.

→ Del club Cultural Del Campillo, la libertad de acción del jugador Espinoza Ezequiel.

→ Rindieron seguro de espectador, los clubes: San Martín, Social Melo, Villa Plomo, Estudiantes.

 

AMONESTADOS

ESTUDIANTES: Juan Zarate, Cristian Solari, Rodrigo Germani y Facundo Molina.

CENTRAL CBA: Álvaro Ceccotti y Juan Olguín.

VILLA PLOMO: Lucas Schmuker, Ariel Picco y Gastón Lovaysa.

DEP. y C. SERRANO: Jorge Rodríguez, Alexis Musso y Julián Pescara.

SAN MARTÍN: Agustín Mercado, Ayrton Cena, Hamil Ali y Mariano Massari.

INDEPENDENCIA: Juan Vincenti y De Dios Matías.

J. NEWBERY: Sebastián Rodríguez.

SPORTIVO NORTE: Ignacio Ceccotti.

SPORTING CLUB: Danilo Chirino, Lucas Freytes y Ramiro Ferreiro.

SOCIAL MELO: No hubo.

 

TRIBUNAL DE PENAS

Santiago Fontana (Estudiantes), 1 partido art 207 y 33 R.T.P.

Braian Solís (Villa Plomo), 1 partido art 207 y 33 R.T.P.

Alexis Alarcón (Dep. y C. Serrano), 1 partido art 207 y 33 R.T.P.

 

→ Suspendidos por el art. 208 del R.T.P. por un (1) partido

Álvaro Ceccotti (Central Córdoba), Rodrigo Germani (Estudiantes), Mariano Massari (San Martín), Ariel Picco (Villa Plomo), Matías De Dios (Independencia), Daniel Chirino (Sporting Club).

→ Citar al Sr Pablo Tucci del Club Jorge Newbery para el día 05/11/2018 a las 20.00 horas.

→ Intimar art 77 RTP al club Jorge Newbery sobre deuda pendiente a tesorería.

 

→ Atento al pedido reconsideración sobre el fallo al Sr. Innocente Darío decimos que en oportunidad de hacer su defensa y con todos sus derechos no presentó ninguna prueba, como informe policial, testigos, etc. para revertir el informe arbitral. Por lo tanto ratificamos en su totalidad el fallo anterior emitido.

 

Visto y Considerando:

Que llegan las actuaciones a resolver en relación a los acontecimientos ocurridos en fecha 14/10/2018 en cancha de Central Córdoba, donde un simpatizante local agrede físicamente a un miembro del tribunal de penas de la Liga de Laboulaye.

Que se cita al club Central Córdoba para que haga su descargo correspondiente.

Analizada la documentación en este tribunal diremos; Que el hecho a considerar se encuentra claramente tipificado en el Art. 80 del RTP (Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal)

CAPÍTULO DÉCIMO – PENAS A CLUB Y/O ESTADIO

ART. 80 inciso c) Multas, sanciones o suspensión – de 50 a 500 entradas al club (estadios) cuyos socios, parcialidad o público partidario agredan por cualquier medio al árbitro, árbitros asistentes, personal técnico o público en general.

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.

ART. 89 RTP: Suspensión al club (estadio) cuando: Sus socios o público en partidario en ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto debido a dirigentes de la Liga, del Consejo Federal, de la AFA o de un club siempre que el hecho deba atribuirse al desempeño específico del cargo ocupado por el damnificado, en casos extremadamente graves se impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión al club de tres días a un año.

Por todo lo expuesto RESUELVE:

Sancionar a la cancha del club Central Córdoba con multa de 150 entradas. (Art 80,32 y 33 RTP).

Sancionar a la cancha del club Central Córdoba con suspensión de 6 meses (Art 89,32 y 33 RTP).

Ante este fallo es nuestro deber informar que el Sr. Presidente del tribunal Osmar Henry se abstuvo de toda deliberación, tratamiento, resolución y pena del fallo emitido.

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

 

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