Liga de Laboulaye: boletín informativo miércoles 22 de agosto

ACTA Nª 2.128 – BOLETÍN OFICIAL Nº 28/18

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día miércoles 22 de agosto de 2018, a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: sin observaciones.

 

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:

→ Para terminar de cumplimentar pedido a los clubes, Sportivo Norte, Estudiantes, C. Córdoba, Dep. y C. Serrano y Villa Plomo, entregaron listado con sus respectivas comisiones directivas.

→ Por mayoría absoluta, quedo establecido que ante la falta de un certificado Emmac, comprobado luego de los partidos, se aplicará una multa a quien corresponda.

→ El club Social Melo, mociona que la multa tenga un valor de 100 entradas, y acompañan dicha moción, Huracán, Dep. y C. Serrano, Estudiantes, Villa Plomo y C. Córdoba. En tanto que el club Sportivo Norte mociona por 50 entradas, y van con el mismo Independencia, Sporting Club, San Martin y J. Newbery.

→ Se resuelve por unanimidad, que el dinero para el pago a los árbitros tiene que estar en tesorería antes del día domingo a las 10 hs., caso contrario el club que no lo haga, no les serán enviados los árbitros y dicha falta se pasará al H. T. de Penas.

→ Se resuelve que a partir de la fecha, la cuota de mantenimiento de la Liga vence el primer martes de cada mes. A los 60 días del plazo establecido, la deuda se enviará al H. T. de Penas. B.O. 1495 07/02/2006

→ Ref. A 1er fichaje y Art. 20 E

1. Todo 1er fichaje de jugadores no pertenecientes a la jurisdicción emanada por el Consejo Federal, correspondiente a esta Liga regional, su habilitación no será inmediata, ya que esta liga, se tomará un tiempo de 30 días hábiles para constatar que el jugador no pertenece a ningún club de otra liga.

2. Pase art.20 E, ídem punto anterior, salvo que el tiempo para constatar anomalías será de 15 días hábiles.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

→ De La Liga Venadense, el concedido del jugador Ale Fernando, del club Independiente (A) para el club C. Córdoba, a prueba al 31/12/2018.

→ De la Liga de San Francisco, convenio del jugador Acosta Jonathan, del club Unión (A), para el Dep. y C. Serrano a prueba hasta el 31/12/2018.

→ De la Liga Cordobesa, la solicitud de transferencia del jugador Juan M. Velázquez, del club Estudiantes para el club Belgrano de Cba, definitivo.

→ Del club Cañuelas, envía liberación del jugador Bartusiak Ramiro, para que retorne a su club de origen.

→ Del club Villa Plomo, descargo sobre jugador Antuña Alejandro.

→ De la Federación Cordobesa, informando la suspensión del Campeonato Provincial de Selecciones de Liga.

→ Del club Independencia, nota solicitando listado amarillas.

→ Rindieron seguro de espectador, los clubes: Independencia y Estudiantes.

 

FICHAS COMPROMISO:

JORGE NEWBERY: Octavio Ignacio Roggia Marcon (clase 2009).

SPORTIVO NORTE: Leonel Suarez (clase 2008).

CENTRAL CÓRDOBA: Santiago Bernardi (clase 2010), Joaquín Rodríguez (clase 2010).

 

PASES INTERLIGAS ART. 20 e

Alejandro Antuña, clase 1998, del club Sportivo Belgrano para Villa Plomo.

 

PASES INTERCLUB ART. 20 e

Lautaro Jesús Marzialli, clase 1996 de Sporting Club para Social y Deportivo Melo.

Marcelo Ignacio Vietti, clase 1993 de Central Córdoba para Huracán.

Manuel I. Zabalzagaray, clase 2004 de Dep. y C. Serrano para Villa Plomo.

 

AMONESTADOS:

ESTUDIANTES: Andino Manuel, Ferrero Lucas y Molina Facundo.

DEP. Y C. SERRANO: Acosta Jonathan, Mora Javier, Longo Juan y Saby Facundo.

SPORTING CLUB: Gómez Andrés, Ferreiro Ramiro y Greco Gonzalo.

HURACÁN: Bustos Sebastián y Torres Joaquín.

C. CÓRDOBA: Ceccotti Álvaro, Rocha Manuel, Guillon Ramiro, Martinengo Diego, Andrade y Juan Olguín.

SPORTIVO NORTE: Abod Hugo, Aguirre Milton, Bassino Santiago, garay Jorge, Gutiérrez Brian, Ortiz Lucas y Valli Leandro.

J.NEWBERY: Merlo Joaquín y Mattalia Franco.

SOCIAL MELO: Banchio Juan.

VILLA PLOMO: Krafik Diego.

INDEPENDENCIA: Bersia Nicolás.

 

TRIBUNAL DE PENAS

Lautaro Fernández (Sporting Club), 2 partidos art. 186 y 33 del R.T.P.

Germán Berardo (Jorge Newbery), 4 partidos art.260 – 207 I – 202 B y 33 del R.T.P.

Ernesto Pérez (Estudiantes), 3 partidos art. 260-185 y 33 del R.T.P.

Agustín Luna (Estudiantes), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

Matías Merlo (Central Córdoba), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

Joaquín Marchiando (Independencia), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

 

Suspendidos por Art. 208: del R.T.P. por un (1) partido:

Rocha Manuel (C. Córdoba), Bustos Sebastián Huracan, Mora Javier (Dep. y C. Serrano), Garay Jorge (Sportivo Norte), Krafik Diego (Villa Plomo),

 

Suspender provisoriamente Art. 154 y 33 R. T. P, citar a declarar para el 27/08/18 a las 20:

Elvio Nazrala (Estudiantes), José Cuello (Estudiantes), Juan Halliburton (Estudiantes), Carlos Asís (Estudiantes), Matías Quintero (Sportivo Norte).

→ Citar al Club Sporting para el día 27-08-2018 a las 20.30 hs.

→ Citar al árbitro, Sr. Acevedo Juan, primera línea del partido de primera división entre el local Central Córdoba y la visita Sportivo Norte.

→ Club Jorge Newbery, se lo sanciona con amonestación.

 

→ Visto denuncia presentada por el Club Sportivo Melo, sobre mala inclusión en el equipo de Villa Plomo, categoría Sub 23 del jugador Antuña Alejandro en la primera fecha.

Que se cita al Club V. Plomo para su descargo: el mismo manifiesta que dicho jugador, tenía carnet y Emmac y no realizaron anomalías en la inclusión de dicho jugador.

Considerando : analizado el tema en este tribunal con la documentación correspondiente , debemos decir que por documentación oficial proveniente de la Liga de Rio Tercero , recibida en nuestra liga por Secretaría, el jugador Antuña Alejandro figura inscripto en el Club Sportivo Belgrano de la localidad de Alma fuerte. Ante este hecho debemos encuadrar el tema dentro de lo articulado en el RTP Art. 91 – multa de 21 a 510 entradas al Club.

a) Que incluya en algunos de sus equipos en partido oficial a jugadores de otro Club. Por lo expuesto se resuelve: sancionar al Club Villa Plomo con 100 v. e. (Art. 91, 32 33 RTP).

 

→ Visto: denuncia presentada en este tribunal de fecha 13 de Agosto de 2018, por parte del Club Melo, en relación a lo que consideran una mala acción por parte del Sr. Omar Carletti, dirigente del Club Villa Plomo, denunciando la intención del mismo de ingresar al campo de juego sin figurar en planilla, ni tener el Emmac que lo habilita para ser parte del cuerpo de colaboradores en el partido disputado en cacha de Melo, categoría Sub 13, en primera fecha.

Se cita al Club Villa Plomo para su descargo correspondiente, donde expresan: Que el Sr. Omar Carletti presenció todo el partido fuera de dicha cancha por no poseer el Emmac.

Considerando: analizada documentación obrante se desprende de la misma denuncia presentada por el Club Melo que el Sr. Omar Carletti, fue advertido antes de comenzar el partido de no figurar en planilla, ni de no tener Emmac. Por lo cual cuando comenzó el encuentro el Sr. Omar Carletti, presenció como cualquier otro espectador dicho encuentro desde afuera del perímetro del campo de juego. No está acreditado que durante dicho encuentro dicha persona haya estado dentro del mismo. Por lo tanto no se ha cometido ninguna infracción de las reglas. El hecho denunciado que solo en una mera intensión, en todo caso de Sr Omar Carletti, de ingresar al campo de juego con el cuerpo de colaboradores. Este tribunal debe juzgar hechos concretos de transgresión a las reglas y en este tema que hoy nos toca no se concretaron esas transgresiones.

Por lo tanto se resuelve: Desestimar la denuncia del Club Melo.

 

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

 

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