Liga de Laboulaye: boletín informativo del martes 19 de junio

ACTA Nª 2.119 – BOLETÍN OFICIAL Nº 19/18

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 19 de junio de 2018.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Rubén CROCINELLI (San Martín), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. José REYNOSO (Club A. Huracán), Srta. Juan M. BARALE (Sporting Club), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Pedro RUIZ (Social y D. Melo), Pablo TUCCI (J.Newbery).

 

PRESIDENCIA: a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: de B.O. nº 18/18, donde dice se recepta nota del delegado del Social Melo, debe decir del vicepresidente Sr. Pedro Ruiz.

 

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:

→ Se decide por amplia mayoría, abrir debate sobre sanción al delegado del club Huracán, Sr. Juan C. Bonetto.

→ El club Sportivo Norte mociona no sancionar, y lo acompañan San Martín y Villa Plomo. Central Córdoba por sancionar con 7 días, y lo siguen Huracán y Sporting Club. Por último la moción de Jorge Newbery de penar con 90 días, y siguen a la misma, Estudiantes, Independencia, D. y C. Serrano, por lo tanto se lo sanciona al delegado por 90 días, según art. 65 del Estatuto de la Liga.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

→ Del club Sporting, informando que a mesa directiva asistirá el Sr. Barale Juan M.

→ Del club Huracán, informando que el Sr. José Reynoso, reemplazará al Sr Juan C. Bonetto como delegado titular en mesa directiva y el suplente será el Sr. Jorge Rojas.

→ Del club Olimpo de la Liga Beccar Varela, comunicando rescisión de transferencia, del jugador Francis Gómez, para retornar a su club de origen.

→ De AFA, solicitud de transferencia del jugador mariano Massari, para Cañuelas Fútbol Club, la misma fue denegada por el club San Martín.

→ Del club C. Córdoba, su decisión de rescindir el pase del jugador Espinosa Ezequiel, por lo tanto retorna a su club de origen.

→ Del club Villa Plomo, comunicando que el Sr. Guillermo Rodríguez, reemplazará al Sr. Pablo Sánchez como delegado suplente en mesa directiva, y el Sr. Pablo Sánchez, reemplaza al Sr Guillermo Rodríguez (suplente) en mesa de inferiores.

→ Del club Dep. y C. Serrano, comunicando que el Sr. Diego Márquez, asistirá a la mesa de inferiores.

→ Se recepta nota del Club Villa Plomo, la misma es enviada al H. T. de Penas.

→ Rindieron seguro de espectador, los clubes: Estudiantes, Independencia, Dep. y C. Serrano, Sporting Club.

 

AMONESTADOS:

INDEPENDENCIA: Dutto Mateo, Jaime Carlos y William Victorio

SOCIAL MELO: Vidal Santiago y Costamagno Bernardo.

SPORTIVO NORTE: Bassino Santiago, Cáceres Gonzalo, Fernández Nicolás, Gutiérrez Braian y Ceccotti Ignacio.

J.NEWBERY: Rodríguez Darío, merlos Joaquín, Ojeda Víctor y Testoni Esteban.

ESTUDIANTES: Andino Manuel.

SAN MARTÍN: Henry Cristian, Irouleguy Lorenzo, Agu Maximiliano y Mercado Santiago.

DEP. Y C. SERRANO: Saby Santiago, Acosta Jonathan, Sánchez Franco y Mora

Javier.

C. CÓRDOBA: Rocha Manuel, Gadpen Juan, Pezoa Gabriel y Godoy Lucas.

 

TRIBUNAL DE PENAS

Luis Weth (Central Córdoba), 3 partidos art. 260, 185 y 33 del R.T.P.

Claudio Aguilera (Sportivo Norte), 4 partidos art. 8, 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Martin Isnardi (Independencia), 5 partidos art. 260, 48, 185, 207 inc. i y 33

Cristian Gálvez (San Martín), 3 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.

Nicolás Torres (San Martín), 2 partidos art. 205 inc. d y 33 del R.T.P.

Alex Mora (Dep. y C. Serrano), 2 partidos art. 202 inc. b y 33 del R.T.P.

Mayco Oyola (Sportivo Norte), 2 partidos art. 202 inc. b y 33 del R.T.P.

Enzo Orihuela (Jorge Newbery), 1 partidos art. 204 y 33 del R.T.P.

Maximiliano Garrido (Independencia), 1 partidos art. 207 y 33 del R.T.P.

Juan Lorea (Independencia), 1 partidos art. 207 y 33 del R.T.P.

Santiago Avaca (Social Melo), 1 partidos art. 207 y 33 del R.T.P.

Francisco Clara (Sporting Club), 1 partidos art. 207 inc. a y 33 del R.T.P.

 

SUSPENDIDO POR ART. 208: del R.T.P por un (1) partido, a los jugadores:

Mateo Dutto (Independencia), Braian Gutiérrez (Sportivo Norte), Esteban Testoni (Jorge Newbery).

 

SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A DECLARAR PARA EL DÍA 25-06-2018:

Maximiliano Bruera (Independencia), Carlos Robledo (Independencia), Cesar Martín Merlo (Social Melo), Carlos Navarro (Social Melo), Iván Zaleh (Jorge Newbery), Emiliano Valdez (Sportivo Norte), Gerardo Miguel (Sportivo Norte), Martin Carrara (San Martín), Lautaro Aramburu (Independencia).

 

→ Comunicamos a ustedes según el informe del árbitro Gálvez Favio irregularidades de EMMAC jugador Coronel Jonas del club Villa Plomo.

→ Solicitar a los Sres. Árbitros que las firmas de Camilleros y Paramédico se realicen al comienzo del partido en respectiva planilla.

→ Club Deportivo y C. Serrano aplicar amonestación art. 83 y 33 de R.T.P.

→ Citar al delegado del club San Martín Sr. Rubén Crocinelli para el día 25-06-2018 a las 20.30 hs.

→ Se recibe nota del club Independencia solicitando la reconsideración de fallo del colaborador Ricardo Robledo.

 

Visto: nota recibida en este tribunal con la firma de su denunciante, Sr. Pedro Ruiz, donde nos hacen conocer que en fecha 05-06-2018, el Sr Bonetto Juan Carlos, que en ese momento cumplía la función de delegado del Club Huracán en mesa directiva y que en reunión de la misma se dirigió verbalmente hacia la persona del Sr. Pedro Ruiz y el Sr. Saby Gustavo Vicepresidente y presidente de nuestra liga, injuriando a ambos.

Sobre este hecho diremos:

1) El Art. 65 de nuestro estatuto dice: cada autoridad establecida en el Art. 10 del presente estatuto, es Juez de sus propios miembros, con facultad de aplicar según la infracción las siguientes sanciones, Amonestación, Suspensión y Expulsión.

2) Que la persona denunciada por injurias hacia nuestras autoridades fue oportunamente tiempo atrás sancionada en su propio ceno de Comisión Directiva.

3) Regresando el tribunal esta denuncia al seno de Comisión Directiva, para el tratamiento de la misma y posible sanción al Sr. Bonetto, Juan Carlos, si esta le correspondiera.

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

 

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