Liga de Laboulaye: boletín informativo (resoluciones, pases y sanciones)

ACTA Nª 2.113 – BOLETÍN OFICIAL Nº 13/18

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 08 de mayo de 2018, siendo las 21 dio comienzo la sesión.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Rubén CROCINELLI (San Martín), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Srta. Maricel LAUCIRICA (Sporting Club), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Miguel DIAZ (Social Melo), Sr. Pablo TUCCI (Jorge Newbery).-

 

PRESIDENCIA: a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: sin observaciones.

 

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:

→ Se recepta nota del Presidente del H.T.de Penas, la mesa le da el tratamiento adecuado y posteriormente la respuesta inmediata.

→ Quedó establecido el nuevo horario oficial, que serán: Sub 23 13.15 hs. y Primera División 15.30 hs.

 

MESA DE INFERIORES:

Presentes: Independencia, Estudiantes, Social Melo, Sporting Club, Central Córdoba, Huracán, Dep. y C. Serrano, Sportivo Norte, San Martín, Villa Plomo, J. Newbery.

 

PRIMER FICHAJE:

SAN MARTIN: Agustín Alesso, clase 2000.

SPORTING CLUB: Samir Benjamín Luna, clase 2008.

CENTRAL CORDOBA: Josue Anselmo O`Ryan, clase 2001 / José Misael Morales, clase 2002.

DEP. Y C. SERRANO: Mora Thiago, clase 2007.

 

PASE INTERCLUB:

Juan Manuel Morales (clase 1989) de Estudiantes para Central Córdoba definitivo.

 

AMONESTADOS:

SAN MARTIN: Cristian Gálvez, Martin Carrara y Maximiliano Agu.

ESTUDIANTES: Oscar Gadpen, Cristian Solari, Rodrigo Germani, Facundo Molina y Manuel Andino.

 

TRIBUNAL DE PENAS

 

Juan Buffa (Dep. y C. Serrano), 3 partidos art. 200 inc., a 1 y 33 del R.T.P.

Martin Chiaparoli (Independencia), 3 partidos art. 200 inc. A 8 y 33 del R.T.P.

Julián Pescara (Dep y C Serrano), 3 partidos art. 200 inc. A 3 y 33 del R.T.P.

Stefano Vitorelli (San Martín), 1 partidos art. 207 inc m y 33 del R.T.P.

Diego Rodríguez (San Martín), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A

 

DECLARAR A LOS JUGADORES, PARA EL DÍA 14-05-2018 A LAS 20

Carlos Heredia (San Martín).

Amonestación al Club Sportivo Norte art. 83 y 33 del R.T.P.

Amonestación al Club Dep. y C Serrano art. 83 y 33 del R.T.P.

Amonestación al Club A. Huracán art. 83 y 33 del R.T.P.

 

Visto: El informe presentado por el Sr. Arbitro Rodríguez Ariel quien dirigió encuentro entre los representativos de los Clubes Sportivo Norte y Huracán categoría sub 17, disputado en estadio del primero el día 28-04-2018 quien manifiesta que a los 20 minutos del segundo tiempo expulsa al jugador Ortiz Tomas casaca Nº 1 por juego brusco grave (disputa el balón con un contrario en su propia área grande propinándole una entrada grave a la altura de la tibia produciéndole un corte visible). Al mostrarle la tarjeta roja el Sr. Ortiz Tomas empuja y reacciona tirándome un manotazo acto seguido sigue insultándome mientras es retirado del lugar por sus compañeros.

A continuación se incorpora en tiempo y forma el descargo que a solicitud de este Tribunal se le formulara el Sr. Ortiz Tomas para que ejerciera su derecho de defensa.

En el mismo expone que sale a cortar una pelota en su área y choca con el contrario, me caigo, me atiende el paramédico, cuando me levanto me saca la roja el árbitro, el se me viene encima mío y reacciono parándolo con la mano, lo que no hago es pegarle como dice el informe, no lo insulte ni amenace, reconozco mi reacción parándolo, porque me arrepiento de lo hecho.

Y Considerando: Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborado por los árbitros constituyen semiplena prueba de que en ellos se consigna, y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tuene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Que a criterio del Tribunal el accionar del jugador debe encuadrarse en lo normado por los artículos 184 suspensión de 10 a 30 partidos a jugador que “intente agredir amenace ofenda gravemente al árbitro, golpearlo con el balón o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previsto en el artículo anterior. Articulo 185 provoque de palabra o actitud al árbitro ofenda o insulte. 192 jugador que se resista cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro.

Se entiende que hay resistencia cuando es retirado por autoridad policial, personal técnico, compañeros o adversario. Que entendemos debe sancionarse a jugador Ortiz Tomas con 15 partidos suspensión (artículo 32, 33, 184, 185, 192, R.T.P).

Por ello el Tribunal resuelve: Sancionar al jugador Ortiz Tomas con 15 partidos de suspensión partidos art. 32, 33, 184, 185, 192, R.T.P del R.T.P.

 

 

Fuente: Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

 

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