Lunes 19 de enero de 2026 – 19:00 WIB
Jacarta – Timo Asesor Jurídico del acusado nadiem Anwar Makarim evaluó el testimonio del párr. testigo que se presenta Fiscal En el juicio de seguimiento por presunta corrupción en la adquisición de Chromebooks, el Ministerio Público (JPU) no se basó en hechos y conocimientos jurídicamente válidos.
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Así lo afirmó Dodi S. Abdulkadir, miembro del Equipo Asesor Legal Nadiem Makarimdespués del juicio que se celebró hoy con el programa de interrogatorio de testigos en el Tribunal de Corrupción de Yakarta, el lunes 19 de enero de 2025.
Se sabe que el fiscal presentó siete testigos, a saber, Jumeri, Hamid Muhammad, Sutanto, Purwadi Sutanto, Muhammad Hasbi, Poppy Dewi Puspitawati y Khamim. Sin embargo, según Dodi, todos estos testigos no tienen experiencia ni competencia en el campo de la tecnología de la información (TI) que sea relevante para el caso.
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«Lo que no se puede negar es que ninguno de los testigos presentados tiene experiencia en el campo de la tecnología de la información. Por lo tanto, su opinión sobre las capacidades técnicas de los Chromebook no es un hecho, sino una suposición que no puede justificarse objetivamente. Las suposiciones personales no pueden usarse como base para formular acusaciones legales», dijo Dodi.
Como resultado, se consideró que los testigos no podían explicar técnicamente los diversos aspectos del Chromebook objeto de la acusación, como la capacidad del dispositivo para descargar otras aplicaciones, el funcionamiento sin conexión a Internet y las características técnicas que se mencionaban a menudo en la acusación.
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«Los testimonios sin conocimientos técnicos no pueden clasificarse como hechos competentes. Es sólo una evaluación subjetiva», afirmó Dodi.
Aparte de la cuestión de las calificaciones, el Equipo Asesor Jurídico también destacó que cinco de los siete testigos presentados nunca habían interactuado directamente con Nadiem Makarim, ya sea en forma de órdenes, discusiones políticas o coordinación técnica.
Otro miembro del equipo legal de Nadiem, Ari Yusuf Amir, dijo que en estas condiciones, se consideraba que el testimonio del testigo provenía únicamente de historias de terceros y no de una experiencia directa, por lo que no cumplía con los estándares probatorios del derecho penal.
«Los testimonios que provienen de la historia de un tercero, no de la experiencia directa, no pueden clasificarse como hechos jurídicos», afirmó Ari Yusuf Amir.
Ari enfatizó que el proceso de justicia penal debe basarse en hechos, experiencia relevante y testimonio legalmente válido.
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«Las opiniones y suposiciones sin competencia, según ellos, no deben reemplazar el principio del debido proceso legal o un proceso legal justo», dijo.
