miércoles, 14 de enero de 2026 – 23:10 WIB
Jacarta – Nueve estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta examinaron los artículos 240 y 241 del Código Penal (Código Penal) el Tribunal Constitucional (MK) porque evalúa los límites entre crítica e insultar al gobierno sigue siendo vago.
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Los artículos 240 y 241 del Código Penal regulan las amenazas penales por insultar al gobierno o a las instituciones estatales. Se considera que estos dos artículos tienen el potencial de obstaculizar la libertad de expresión de los ciudadanos.
«Los límites poco claros entre las críticas legítimas y los insultos dejan al público en una posición vulnerable a las interpretaciones subjetivas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley», dijo la abogada del demandante, Priscila Octaviani, en una audiencia preliminar en Yakarta, el miércoles.
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Según los demandantes, los artículos 240 y 241 del Código Penal no tienen límites claros, objetivos y mensurables. Se dice que esta falta de claridad hace que los ciudadanos no puedan predecir racionalmente si sus críticas u opiniones pueden ser castigadas.
La definición de insulto, dijo Priscilla, está relacionada con el honor o la imagen del gobierno, lo cual es abstracto y subjetivo. Se considera que esta condición abre un espacio para la criminalización de la crítica pública, reviviendo así potencialmente el «artículo de goma».
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Al no ir acompañados de parámetros claros, los demandantes sostienen que estos dos artículos pueden crear miedo entre los ciudadanos a la hora de expresar sus opiniones.
«Sin embargo, las restricciones a la libertad de opinión sólo pueden permitirse cuando hay peligro claro y presente (amenaza real y real) al orden público», afirmó Priscila.
Además, según los demandantes, la aplicación de los artículos 240 y 241 del Código Penal también tiene el potencial de limitar el flujo de información y comunicación política que debería ser abierto en un Estado democrático de derecho.
Consideran que las amenazas criminales por transmitir información considerada insultante para el gobierno o las instituciones estatales podrían obstaculizar la función de supervisión pública de la administración estatal.
Por otro lado, los estudiantes de derecho dijeron que los dos artículos en prueba no se ajustaban al mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional número 6/PUU-V/2007. En esa decisión, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 154 y 155 del antiguo Código Penal.
Mientras tanto, los artículos 154 y 155 del antiguo Código Penal regulan las amenazas penales por actividades que expresen sentimientos de hostilidad, odio o desprecio hacia el gobierno.
En ese momento, el Tribunal Constitucional decidió que los dos artículos en cuestión eran contrarios a la Constitución porque no garantizaban la seguridad jurídica, lo que en consecuencia impedía la libertad de expresión de pensamientos, actitudes y opiniones.
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Según los demandantes, aunque los artículos 240 y 241 del Código Penal acaban de incluir el elemento «que dé lugar a disturbios en la sociedad», este elemento se considera abstracto y sin criterios objetivos, por lo que aún deja margen para el castigo por la expresión.

