Miércoles 17 de diciembre de 2025 – 21:49 WIB
Jacarta – Tribunal Constitucional concedió parcialmente la solicitud de los músicos de Tubagus Arman Maulana (Armand Maulana), Nazril Irham (Ariel NOAH) y otros 27 músicos y cantantes en relación con el caso de revisión judicial de la Ley Número 28 de 2014 sobre Derechos de Autor.
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«Para juzgar, aceptar en parte la petición de los peticionarios», dijo el presidente del Tribunal Constitucional (MK), Suhartoyo, al leer el veredicto sobre el caso número 28/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta, el miércoles.
El tribunal aceptó la solicitud de Armand Maulana y sus amigos en relación con el párrafo 5 del artículo 23, el párrafo 1 del artículo 87 y el párrafo 2 del artículo 113, mientras que la solicitud del párrafo 3 del artículo 9 y el artículo 81 fue rechazada porque los argumentos no estaban justificados conforme a la ley.
Respecto a las normas del artículo 23 párrafo (5) Ley de derechos de autorel Tribunal Constitucional enfatizó que el responsable del pago regalías al creador o titular de los derechos de autor para una actuación comercial es el organizador de la actuación.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional afirmó que la frase «toda persona» contenida en las normas del párrafo 5 del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor es contraria a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 (UUD NRI) y no tiene fuerza condicional jurídicamente vinculante mientras no se interprete en el sentido de «incluidos los organizadores de actuaciones comerciales».
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Además, el Tribunal Constitucional subrayó el significado de la expresión «compensación razonable» en el artículo 87, apartado 1, de la Ley de Derecho de Autor. Este artículo regula los derechos patrimoniales de todo creador, titular de derechos de autor y titular de derechos conexos.
Según la Corte, la frase en cuestión ha dejado margen de interpretación e inseguridad jurídica respecto de lo que se entiende por compensación razonable o regalías.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional enfatizó que los parámetros de una compensación razonable deben referirse a las tarifas estipuladas en las normas legales emitidas por la institución/organismo competente.
«Declarar la frase ‘recompensa razonable’ en las normas del artículo 87, apartado 1, de la Ley 28/2014 es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza jurídica vinculante condicionalmente mientras no se interprete como ‘recompensa razonable, de acuerdo con mecanismos y tarifas basadas en las normas legales'», dijo Suhartoyo.
A continuación, la Corte brindó una nueva interpretación respecto del régimen sancionador en los conflictos de regalías. El parlamentario enfatizó que el derecho penal es el último recurso que se puede utilizar después de que una acción civil fracasa. La vía penal también debe ir precedida de un enfoque de justicia restaurativa.
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«Declarar que la frase ‘letra f’ en las normas del artículo 113, apartado 2, de la Ley 28/2014 es contraria a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante condicionalmente mientras no se interprete ‘en la aplicación de sanciones penales se lleva a cabo aplicando primero los principios de la justicia restaurativa’, dijo el Presidente del Tribunal Constitucional.

