ACTA Nª 2.143 – BOLETÍN OFICIAL Nº 43/18
Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede el día martes 4 de diciembre, a cargo de su presidente, Gustavo Saby.
RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:
→ La mesa directiva resuelve citar al Sr. Gabriel Carletti del club Villa Plomo, para el día martes 11 del corriente.
→ También resuelve citar a las autoridades del club Jorge Newbery (Presidente, Secretario y Delegado Titular) para el día martes 11 de diciembre de 2018.
→ Al club San Martín, citar a su Presidente Sr. Miguel Maritano, para la próxima reunión de mesa directiva.
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
→ De Sporting Club comunicando que a la mesa de inferiores asistirá el Sr. Manuel Mondino.
→ Rindieron seguro del espectador los clubes: Dep. y C. Serrano, Social y D. Melo.
AMONESTADOS:
SOCIAL y D. MELO: Carlos Navarro, Patricio Crespo, Alexis Borletto, Alejo Mainero.
ESTUDIANTES: Carlos Asís, Jonathan Villalba.
TRIBUNAL DE PENAS
Gerardo Miguel (Sportivo Norte), 2 partidos art.200 A 3 y 33 del R.T.P.
→ Suspendidos por art. 207 y 33: del R.T.P. por un (1) partido:
Genaro Márquez (Sportivo Norte), Felipe Leis (Sporting Club), Agustín Carranza (Sporting Club).
→ Suspender provisoriamente y citar a declarar para el día 10-12-2018 a las 20:
Carlos Torres (Dep. y C. Serrano), Santiago Nievas (Independencia), Mateo Aguilera (Independencia).
→ VISTO: El informe presentado por el Sr. Arbitro Gálvez Agustín, quien dirigió el encuentro entre los representativos de los clubes Independencia y Central Córdoba en cat Sub 17 en fecha 23/11/18 en estadio Independencia.
Quien manifiesta: “Al finalizar el partido el jugador Figueroa Franco de Central Córdoba vino hacia mi persona empujándome con ambas manos sobre mi espalda diciéndome cagón”.
A continuación se incorpora en tiempo y forma el descargo que a solicitud de este tribunal se le formulara al Sr. Figueroa Franco, para que ejerciera su derecho a defensa. El mismo expone: no presento descargo.
CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia de este tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que a criterio del tribunal el accionar del jugador debe encuadrarse en lo normado por los art 184 RTP, suspensión de 10 a 30 partidos a jugador que: Intente agredir, amenace, ofenda gravemente al árbitro, golpearlo con el balón o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Que entendemos debe sancionarse al jugador Figueroa Franco con partidos de suspensión (Art 32, 33, 184 RTP).
Por ello el tribunal RESUELVE: Sancionar al jugador Figueroa Franco con 6 partidos suspensión (Art 184,32 y 33 RTP)
VISTO: El informe presentado por el Sr. Arbitro Gálvez Agustín quien dirigió el encuentro entre los representativos de los clubes independencia y Central Córdoba en cat Sub 17 en fecha 23/11/18 en estadio Independencia.
Quien manifiesta: “Al finalizar el partido el jugador Barreto Leandro de Central Córdoba vino hacia mi persona agrediéndome físicamente poniéndome ambas manos sobre mi cuello y empujándome, siendo retirado por sus propios compañeros quedando en zona de vestuarios esperando mi salida agrediéndome nuevamente verbalmente y amenazándome”.
A continuación se incorpora en tiempo y forma el descargo que a solicitud de entre tribunal se le formulara al Sr Barretto Leandro, para que ejerciera su derecho a defensa. El mismo expone: no presento descargo.
CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia de este tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que a criterio del tribunal el accionar del jugador debe encuadrarse en lo normado por los art 184 RTP, suspensión de 10 a 30 partidos a jugador que: Intente agredir, amenace, ofenda gravemente al árbitro, golpearlo con el balón o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el articulo anterior. Art. 185 Provoque de palabra o actitud al àrbitro, ofenda o insulte. Art 192 jugador que es retirado por autoridad policial, personal técnico, compañeros o adversarios. Que entendemos debe sancionarse al jugador Barreto Leandro con partidos de suspensión (Art 32, 33, 184, 185,192 RTP).
Por ello el tribunal RESUELVE: Sancionar al jugador Barreto Leandro con 12 partidos suspensión. (Art. 184, 185, 192, 32 y 33 RTP)
Fuente: Liga Reg. de Laboulaye.