El 3 de abril, al celebrarse su día, las trabajadoras de casas particulares o empleadas domésticas, deben cobrar el doble de lo que perciben un día normal. Pues, es para ellas un “día no laborable”.
Se debe a que, por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se definió a esa fecha como el Día del Personal de Casas Particulares.
Al respecto, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3/15 señala:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
ARTÍCULO 2° — En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.