lliga fotoACTA Nª 2.085- BOLETÍN OFICIAL Nº 38/17.

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día martes 24 de octubre de 2017, siendo las 21 dio comienzo la sesión.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Juan P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martin), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Sr. Fabián MONDINO (Sporting Club), Sr. Pablo TUCCI (Jorge Newbery), Sr. Miguel DIAZ (Social y D. Melo), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo).

 

PRESIDENCIA: a cargo de su presidente, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: sin observaciones.

 

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:

El Sr. Presidente, junto a varios delegados, informó sobre la 2º reunión que mantuvieron con sus pares de la Liga Gral. Roca, próxima reunión el día 27/11 en Jovita, donde están invitados todos los delegados, de ambas ligas.

 

-Rindieron seguro de espectador los clubes, Huracán, Sporting Club.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

-del club Dep. y C. Serrano, comunicando que en el día de hoy, a mesa de inferiores asistirá el Sr. Márquez Diego.

-del club Social Melo, informando que el Sr. Giudici Alvaro, asistirá a la reunión de mesa de inferiores del día de la fecha.

-del club Sporting, manifestando que el Sr. Mondino Fabián, asitirá a la mesa directiva, en el día de hoy, y también informa que el Sr. Mondino Manuel, concurrirá a la mesa de inferiores.

 

MESA DE INFERIORES:

Presentes: Sportivo Norte, Deportivo y C. Serrano, Estudiantes, Huracán, Social Melo, San Martín, Independencia, Central Córdoba, Jorge Newbery, Villa Plomo, Sporting Club.

 

PRIMER FICHAJE

SPORTING CLUB: Bruno Barale, Giuliano – clase 2008.

 

FALLOS – TRIBUNAL DE PENAS

Luciano Goñi (Estudiantes), 3 partidos art. 200 inc. b y 33 de R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 4 partidos.

Franco Figueroa (Central Córdoba), 2 partidos art. 186 y 33 de R.T.P.

Juan Pellegrino (Central Córdoba), 2 partidos art. 186 y 33 de R.T.P.

Alberto Márquez (Central Córdoba), 10 partidos art. 260, 184 y 33 de R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 11 partidos.

 

SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. CITAR A

DECLARAR PARA EL DÍA 30-10-2017 A LAS 20,00:

Nicolás Rodríguez (Central Córdoba).

 

Visto: la denuncia presentada por el Club Villa Plomo en fecha 19-09-2017 donde en su primer parte de la misma manifiesta su disconformidad con la función como árbitro del Sr. Quinteros José Luis en categoría sub 15 que este club disputara con su similar de Deportivo y C Serrano en cancha del primero en fecha 17-09-2017 y en una segunda parte manifiestan hechos de mala conducta del Sr. Arbitro con gestos hacia un sector de la parcialidad y citan en esta denuncia con testigo de los hechos al Sr. Presidente de nuestra Liga Regional, Sr. Gustavo Saby.

 

Que a solicitud de este Tribunal se presenta haciendo el informe escrito correspondiente el Sr. Gustavo Saby donde el mismo expresa que: “en ningún momento veo nada anormal del árbitro”.

 

Que se cita al árbitro José Luis Quinteros el mismo en su descargo escrito expone: “que nunca faltó respeto a ningún jugador ni tampoco hace gestos a nadie”.

 

Considerando: analizado el tema en este Tribunal diremos que en relación al primer punto de la denuncia “ el artículo 52 de nuestro Estatuto en su segundo párrafo dice las infracciones de las leyes de juego serán de exclusivo incumbencia de los árbitros, cuyas resoluciones no podrán ser revisadas por ninguna autoridad de la Liga.

El artículo 92 de. R.T.P. dice: “multa de 70 a 210 entradas a club que recuse a árbitros oficial” .

 

En lo que respeta al segundo punto de la denuncia no existe prueba contundente que así confirme el hecho denunciado, dado que el testigo presentado por el club denunciante dice no haber visto un acto de indisciplina del Sr. Arbitro.

 

Por lo que debemos encuadrar esta segunda parte de la denuncia dentro del artículo 1 del R.T.P. que dice: el Tribunal de Penas podrá calificar de temeraria o maliciosa una denuncia. A la cual podrá imponerse al denunciante una multa no inferior a 21 entradas ni superior a 525 entradas.

 

Resuelve:

1- aplicar al Club Villa Plomo multa de 35 VE, art. 92 del R.T.P.

2- aplicar al Club Villa Plomo multa de 15 VE, art. 1 R.T.P.

3- total de multa de 50 VE, art. 92, 1, 32, 33, R.T.P.

Valor que deberá ser abonado en Tesorería de esta Liga antes de que dicho club deba cumplir su próximo compromiso deportivo del calendario de la Liga.

 

Visto: informe del Sr. Germán Pagani sobre suspensión de partido de fecha 08-10-2017 de categoría sub 15 a los 10 minutos del primer tiempo por inclemencias climáticas en el local Jorge Newbery vs. Huracán.

 

El mismo se debe completar según el artículo 53 del Reglamento General Interno, los minutos que faltan para su terminación.

 

Visto: el informe arbitral del Sr. Ariel Rodríguez la suspensión del partido categoría 2008 entre los Clubes Jorge Newbery y Huracán en fecha 08-10-2017.

 

El mismo deberá jugarse en su totalidad según el artículo 44 del Reglamento General Interno.

 

Sancionar al Árbitro Sr. Ángel Orihuela por el término de 7 días art. 270 inc d y 33 del R.T.P.

 

 

Fuente: Sec. Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

0 Comentarios:

Dejar un comentario