lliga fotoACTA Nª 2.095 – BOLETÍN OFICIAL Nº 48/17.-

Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede, el día miércoles 03 de enero de 2018, siendo las 21 dio comienzo la sesión.

 

MIEMBROS PRESENTES:

Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. JUAN P. ANFOSSI (Estudiantes), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martin), Sr. Jorge PICCATO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Juan C. BONETTO (Club A. Huracán), Sr. Fabián MONDINO (Sporting Club), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Sr. Eduardo FERREYRA (Social y D. Melo).

AUSENTE: Jorge Newbery.

 

PRESIDENCIA: a cargo de su titular, Gustavo Saby.

 

ACTA SESIÓN ANTERIOR: Sin Observaciones.

 

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:

Se resuelve por unanimidad de los Sres. delegados modificar los aranceles temporada 2018 primer fichaje $ 100, pases interligas $ 450, pases Interclub $ 300, mantenimiento liga primer semestre 2018 $ 3.000, segundo semestre $ 3.500

 

Se proclama Campeón al Club Sportivo Norte, del campeonato Clausura 2017 “Copa Centro Cívico Laboulaye” y Subcampeón al Club Dep. y C. Serrano.

 

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:

Se recepta nota de Sporting Club donde comunica que a la sesión de la fecha asistirá el Sr. Fabián Mondino.

 

Se recepta nota del club Social y D. Melo notifica que a la sesión de la fecha asistirá el Sr. Eduardo Ferreyra.

 

El Club Independencia informa que participara en el campeonato provincial 2018 y también adjunta nómina nueva comisión directiva.

 

El club Sportivo Norte, informa que agrega a su lista de colaboradores al Sr. Raúl Argañaraz.

 

Se recepta nota del club Villa Plomo, donde confirma su participación en el Campeonato Provincial 2018.

 

Del club Jorge Newbery de Buchardo, confirmando su participación en el Campeonato Provincial 2018.

 

AMONESTADOS SUPERCOPA:

ESTUDIANTES: Martín Granero.

SPORTIVO NORTE: Gerardo Miguel, Jonathan Cottini y Gonzalo Cáceres.

 

FALLOS DEL H. T. de PENAS

02-01-2018.

ESTUDIANTES vs SPORTIVO NORTE

Santiago Fontana (Estudiantes), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

Juan Bersia (Estudiantes), 1 partido art. 207 y 33 del R.T.P.

Rodrigo Germani (Estudiantes), 3 partidos art. 200 inc. a 1 y 33 del R.T.P.

Walter Guerra (Sportivo Norte), 6 partidos art. 185, 200 inc. a 9 y 33 del R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo total 7 partidos.

Osvaldo Cabral (Sportivo Norte), 4 partidos art. 200 inc. a 3, 48 y 33 del R.T.P.

Facundo Lizera (Sportivo Norte), 3 partidos art. 201 inc. b 4 y 33 del R.T.P.

 

Jugadores del encuentro Supercopa fueron citados por este Tribunal de manera telefónica y personalmente con intervención de dirigente de ambos clubes (Estudiantes y Sportivo Norte).

 

 

* Visto: nota presentada por Comisión Directiva de Liga Reg. de Fútbol de Laboulaye para tratamiento del tema que involucra Club A. San Martín violando resoluciones emanadas por comisión directiva que figuran en sus respectivos boletines 12-06.

 

Que se cita al club San Martín, el mismo en su descargo por escrito no da ningún argumento como para defender la posición de haber realizado el mencionado espectáculo.

 

* Considerando: analizado el tema y la documentación obrante en este Tribunal debemos decir que el club San Martín al organizar un espectáculo en sus instalaciones el mismo día que en nuestra liga se disputaba un partido por la final del torneo Clausura ha hecho caso omiso a resoluciones de nuestra Liga que figuran en Boletines y rezan claramente: “No se permitirá ningún espectáculo mientras se este disputando en los torneos de la Liga partidos semifinales y finales”.

Ha violado claramente las resoluciones emanadas lo que debemos encuadrar en : artículo 66 R.G.I. “Los clubes no pueden alegar ignorancia respecto a resoluciones del Consejo Directivo que se diera a conocer en boletines oficiales”.

Artículo 288 del R.T.P. “Cuando se infringe cualquier disposición del reglamento general de la Liga corresponde la aplicación de las sanciones pertinentes en el art. anterior 287”.

Art. 287 del R.T.P. Cualquier hecho reprobable y que signifique indisciplina será reprimido con la pena de: 1) al club: amonestación, multa, clausura de cancha, perdida de partido, etc.

Art. 75 del R.T.P. “Suspensión al club de tres días a tres años, inc. b – “que no de cumplimiento a resolución emanada de los cuerpos colegiados de la Liga o de autoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia”.

 

* Resuelve: suspender al club San Martín por el término de 90 días. Multa al club San Martín de 150 V.E. “art. 66 RGI, art. 288, 287, 75, 32 y 33 del R.T.P.

 

 

Fuente: Sec. Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

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